REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002396
ASUNTO : NP01-S-2014-002396

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JESUS RAFAEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.758.883, de 34 años de edad, por haber nacido en fecha 30-03-1980, de profesión u oficio Carpintero, natural de El Palmar Estado Anzoátegui, estado civil soltero, residenciado en: TEMBLADOR, SECTOR HUGO CHAVEZ, Vía Principal, CASA S/N a DOS CASAS DE BAJANDO LA BATEA. como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la (SE OMITE IDENTIDAD), la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5 , 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, y respecto a la representación de alguacilazgo solícito en el termino de la distancia ya que su representado trabaja en temblador, observándose al respecto:
Acta de denuncia común cursante al folio 01 de fecha 7 de abril del 2014, donde la ciudadana victima la (SE OMITE IDENTIDAD) describe como se produjeron los hechos que le ocasionaron las lesiones de naturaleza física manifestando: “resulta que el dia de ayer cuando me encontraba en mi casa llego mi pareja de nombre Jesús Contreras, todo borracho y yo le pedí 50 bs para pagar unos pantalones que mande a cocer, y fue cuando se molesto por que no tenia una fabrica de real, y me empujo y empezó a golpear por todo el cuerpo. Es todo”
En el folio 3 cursa constancia medica SIN FIRMA, SIN FECHA, con sello húmedo original de HOSPITAL DE TEMBLADOR donde plasmando: paciente (SE OMITE IDENTIDAD), acude por aumento de volumen tobillo izquierdo con hematoma en brazo derecho..
Acta de Investigación Penal cursante al folio 08 de fecha 7 de abril del 2014, donde los funcionario del órgano policial deja constancia de las circunstancia, ubicación, identificación y aprehensión del imputado, identificándolo como: JESUS RAFAEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.758.883, de 34 años de edad, por haber nacido en fecha 30-03-1980, de profesión u oficio Carpintero, natural de El Palmar Estado Anzoátegui, estado civil soltero, residenciado en: TEMBLADOR, SECTOR HUGO CHAVEZ, Vía Principal, CASA S/N a DOS CASAS DE BAJANDO LA BATEA.
Inspección Técnica Nº 199 realizada al sitio de suceso, practicada en fecha 7 de abril del 2014 por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación temblador Estado Monagas, en la siguiente dirección: calle principal sin numero sector paso viejo vía el cementerio municipio liberador, temblador Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO…”
Así mismo al folio quince (15) cursa Informe Médico Legal Nº 1237 de fecha 8de abril del 2014 suscrito por el Dr Elias Bachorur, Medico Forense. experto profesional I, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: Interrogatorio: paciente refiere haber sido golpeada por su pareja la tiro contra la pared. Examen Físico: se evidencia edema subgaleal en la región periotal izquierda. Contusión equimotica en brazo derecho ambos muslos y pierna izquierdo
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma. En consecuencia, considera quien aquí decide que los elementos cursantes a los autos son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar que es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia inserta al tres (03) de las actuaciones procesales donde consta que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) se presento por sus propios medios, manifestando que su pareja JESUS RAFAEL CONTRERAS la había sido golpeada por su pareja la tiro contra la pared aportando dirección donde se encontraba el presunto agresor. Por lo que funcionarios se constituyeron en comisión de servicio en compañía de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) para realizar su aprehensión dejando constancia en dicha acta las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la misma. Seguidamente los funcionarios pasaron a tomarle La denuncia a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), la cual manifestó “: “resulta que el día de ayer cuando me encontraba en mi casa llego mi pareja de nombre Jesús Contreras, todo borracho y yo le pedí 50 bs para pagar unos pantalones que mande a cocer, y fue cuando se molesto por que no tenia una fabrica de real, y me empujo y empezó a golpear por todo el cuerpo. Es todo” En el folio 3 cursa informe medico SIN FIRMA, SIN FECHA, con sello húmedo original de HOSPITAL DE TEMBLADOR donde plasmando: paciente (SE OMITE IDENTIDAD), acude por aumento de volumen tobillo izquierdo con hematoma en brazo derecho..Acta de Investigación Penal cursante al folio 08 de fecha 7 de abril del 2014, donde los funcionario del órgano policial deja constancia de las circunstancia, ubicación, identificación y aprehensión del imputado, identificándolo como: JESUS RAFAEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.758.883, de 34 años de edad, por haber nacido en fecha 30-03-1980, de profesión u oficio Carpintero, natural de El Palmar Estado Anzoátegui, estado civil soltero, residenciado en: TEMBLADOR, SECTOR HUGO CHAVEZ, Vía Principal, CASA S/N a DOS CASAS DE BAJANDO LA BATEA. Inspección Técnica Nº 199 realizada al sitio de suceso, practicada en fecha 7 de abril del 2014 por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación temblador Estado Monagas, en la siguiente dirección: calle principal sin numero sector paso viejo via el cementerio municipio liberador, temblador Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO…” Así mismo al folio folio 15cursa Informe Médico Legal Nº 1237 de fecha 8de abril del 2014 suscrito por el Dr Elias Bachorur, Medico Forense. experto profesional I, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: Interrogatorio: paciente refiere haber sido golpeada por su pareja la tiro contra la pared. Examen Físico: se evidencia edema subgaleal en la región periotal izquierda. Contusión equimotica en brazo derecho ambos muslos y pierna izquierdo
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre el domicilio del imputado y esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. Así como también 13. La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano JESUS RAFAEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.758.883, para lo cual se ordena ante el Hospital Dr. Luís Daniel Beapertuy a los fines de que se practique la practica de una evaluación Psicológica ello a solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en FLAGRANCIA del ciudadano JESUS RAFAEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.758.883, de 34 años de edad, por haber nacido en fecha 30-03-1980, de profesión u oficio Carpintero, natural de El Palmar Estado Anzoátegui, estado civil soltero, residenciado en: TEMBLADOR, SECTOR HUGO CHAVEZ, Vía Principal, CASA S/N a DOS CASAS DE BAJANDO LA BATEA. conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se admite la precalificación del los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) TERCERO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. QUINTO: se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena la realización de una evaluación Psicológica al ciudadano JESUS RAFAEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.758.883, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Dr. Luís Daniel Beapertuy a los fines de que se practique la practica de una evaluación Psicológica. De conformidad con 87 ordinal 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias simples a la Defensa y certificadas a la representación Fiscal. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

La secretaria
ABGA. ROSELIN MENDOZA