REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000786
ASUNTO : NP01-S-2013-000786


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por el profesional del derecho ELEAZAR LEON, en su carácter de Defensor privado del acusado ciudadano LUÍS EDUARDO ZABALA SIMOSA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.655.201, en el presente asunto penal, mediante lo cual solicita se acuerde el traslado urgente de su representado a la Clínica La Esperanza, Unidad de Imagen y Resonancia Magnética, por presentar en la parte interna de la cabeza esquirlas producidas por armas de fuego ya que presenta fuertes dolores de cabeza. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta el Defensor Privado para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida, y visto que el profesional del derecho Abg. ELEAZAR LEON, no suministro información detallada de la dirección exacta de la ubicación de la Unidad de Imagen y Resonancia Magnética; por todas las razones de hecho y derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna, Acuerda: el traslado del acusado LUÍS EDUARDO ZABALA SIMOSA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.655.201, hasta el Centro de Diagnostico Integral “ Che Guevara”, ubicado en el sector Los Bloques Parroquia San Simón, del Municipio Maturín a los fines que se le practique resonancia magnética u otra evaluación con imágenes que requiera el prenombrado ciudadano. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.

La Secretaria del Tribunal
Abga. Graciela Circelli J.