REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 22 de abril de 2014.
204° y 155º

Vista la presente demanda de Servidumbre de Paso Real, interpuesta por la ciudadana, MARIA OMAIRA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.433.691; debidamente asistida por la abogada en ejercicio Reina J. Rangel, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 5.270.143, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.162; en consecuencia procede este Juzgado a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:

-I-
DE LA COMPETENCIA
El Tribunal para conocer de la presente demanda de Servidumbre de Paso Real, en base al contenido de los artículos 186, 197 ordinal 15º y 198, todos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen:

Artículo 186 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”

Artículo 197: “los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes particulares:

3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.


Artículo 198: “Se considera predios rústicos o rurales, para los efectos de esta ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional.

-II-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ya fue la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la Admisión de la presente demanda interpuesta por la ciudadana, MARIA OMAIRA ROA ya identificada.
La disposición contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla sobre que tipos de acciones tienen competencia los Tribunales de Primera Instancia en materia Agraria.
La decisión sobre la admisibilidad de esta demanda, contenida específicamente en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, obliga, a la necesaria revisión de las causales de Inadmisibilidad; estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma. Ello, obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo la Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.
Al respecto, observa este Juzgador que no siendo la demanda contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ADMITE a sustanciación, cuanto a lugar a derecho. Se ordena la citación de los ciudadanos, PEDRO HERMENEGILDO TIBERIO y KATY KAROLINA TIBERIO GIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.364.087 y V- 15.611.771, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 1, Avenida Los Apamates, Casa N° 9, local comercial “floristería flor de montaña”, frente a la Urbanización La Candelaria, del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, para que comparezcan por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil; dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

-III-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO: Se ADMITE, la demanda de Servidumbre de Paso Real de conformidad con lo establecido con el artículo 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se ordena la citación de los ciudadanos PEDRO HERMENEGILDO TIBERIO y KATY KAROLINA TIBERIO GIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.364.087 y V- 15.611.771, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 1, Avenida Los Apamates, Casa N° 9, donde funciona un negocio de “floristería flor de montaña”, frente a la Urbanización La Candelaria, del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de su citación, a los fines que den contestación a la anterior demanda.
Publíquese y líbrese boleta de citación.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR T. HERNÁNDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.


Exp. Nº 2014-0072.
YHF/nag/abd.-