Turmero, 28 de abril de 2014.
204º y 155º
SOLICITUD Nº 2012-0012.
MOTIVO: Medida Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria.
PARTE SOLICITANTE: Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA. C.A., con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico D’ Empaire Reyna, Torre Bancaracas, PH, Plaza la Castellana, Urb. La Castellana, Municipio Chacao, Caracas; estando ubicadas sus dos plantas en el estado Aragua: (i) Planta Matadero, Zona Industrial las Vegas, estado Aragua; (ii) Planta Embutidos, Carretera Nacional Cagua- Villa de Cura, frente a la empresa Alfajol, estado Aragua.
REPRESENTANTE LEGAL: Gregory Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.262.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.659.
PARTES DEMANDADA: Sindicato Profesional de Empleados y Empleadas de la Empresa Plumrose Latinoamericana, C.A., SIMPROEMPLUMROSE, representado por su Junta Directiva constituida por los siguientes ciudadanos: JALVIS LINARES, en su carácter de Secretario General, JORGE SAAVEDRA en su carácter de Secretario de Organización, RUBÉN GARCÍA en su carácter de Secretario de Reclamo, WILLIAMS GUARATE en su carácter de Secretario de Finanzas, GENARO NORIEGA en su carácter de Secretario de Acta y correspondencia, JOSÉ ROMERO en su carácter de Secretario de cultura y Deporte y ANTONIO JAIMES en su carácter de Secretario de Vigilancia y Disciplina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.733.584, V- 22.948.584 V-8.677.672, V-11.093.595, V-10. 359.672, V-7.259.713, V-8.730.839; en su orden, todos con domicilio procesal en la sede de la Planta Embutidos, Carretera Nacional Cagua- Villa de Cura, frente a la empresa Alfajol, estado Aragua.
-I-
ANTECEDENTES
El 19/11/2013, la parte actora, mediante escrito solicita la prorroga de la sentencia definitiva de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria. (Folio 174 al 222-Pieza 3).
El 25/11/2013, mediante auto este Juzgado Agrario acuerda inspecciones Judiciales de oficio a las dos sedes de la Empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, ubicada la primera en Planta Embutidos, Carretera Nacional Cagua-Villa de Cura, frente a la empresa Alfajol, estado Aragua y la segunda en Planta Matadero, Zona Industrial las Vega, estado Aragua .(Folios 223-232-Pieza 3).
El 03/12/2013, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación firmada por la Junta Directiva del Sindicato de empleados y empleadas (SIMPROEMPLUMROSE). (Folios 247-254-Pieza 3)
El 12/12/2013 y 13/12/2013, se trasladó y constituyó el Juzgado, en la sede de la empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., (Planta embutido y PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., (Planta matadero)) respectivamente, para practicar las Inspecciones Judiciales. (Folios 255-262 Pieza 3).
El 17/02/2014, fue recibido en la Secretaria del Juzgado, informe emanado de la Dirección Estadal del Poder Popular para el ambiente Aragua. (Folios 263-273 Pieza 3).
El 17/02/2014, fue recibido en la secretaria del Juzgado, exhorto de comisión N° 2013-616 procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca. (Folios 274-283-Pieza 3).
El 25/02/2014, la parte actora, mediante escrito ratifica la solicitud de prorroga de la sentencia definitiva de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria. (Folios 284 al 297-Pieza 3).
El 10/03/2014, mediante auto este Juzgado Agrario ordena oficiar a las instituciones para que consignen informes sobre las inspecciones Judiciales realizadas en la sede de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., (Planta embutido y Planta matadero), respectivamente. (Folio 316 al 319-Pieza 3)
El 26/03/2014, fue recibido en la secretaria, Informe técnico procedente del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral. (I.N.S.A.I). (Folio 325 al 333-Pieza 3).
El 24/04/2014, la parte solicitante, mediante escrito, consigna pruebas documentales relacionadas con la presunta paralización de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. (Folio 3 al xxx-Pieza 4).
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La parte solicitante en su escrito señala entre otras cosas que la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa que se dedica a la actividad de producción de alimentos, encargada de desarrollar, producir, comercializar y distribuir productos alimenticios así como el desarrollo y fabricación de los productos cárnicos procesados, encargándose igualmente de toda la actividad relacionada con el mercadeo, venta, almacenamiento y distribución de alimentos de alto valor agregado alimenticio; y que dichas actividades se han visto perjudicadas desde el 30/05/2012 específicamente en las diferentes plantas (matadero y embutidos), presentándose nuevamente una problemática el 01/04/2014 donde un grupo de trabajadores representantes del sindicato procedieron a la paralización y al cierre arbitrario de la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA. C.A específicamente en el área de la “La Tiendita Plumrose” y en el muelle de carga anexo a la señalada tienda.
“(...)Plumrose es una empresa que desde1953 se dedica a la actividad de producción de alimentos. En efecto, PLUMROSE se encarga de desarrollar, producir, comercializar y distribuir productos alimenticios, siendo responsable del beneficio y despostes de cerdos, comercialización de cortes cárnicos y producción de alimentos balanceados; así como, el desarrollo y fabricación de los productos cárnicos procesados, encargándose igualmente de toda la actividad relacionada con el mercadeo, venta, almacenamiento y distribución de alimentos de alto valor agregado alimenticio (…) a los fines de garantizarle el acceso a todos los consumidores de poder adquirir alimentos que son de primera necesidad preferentemente productos nacionales a un precio de fácil accesibilidad. (…) PLUMROSE aun cuando contaba con una medida de protección agroalimentaria a su favor, a sido objeto de distintas paralizaciones por parte de sus trabajadores viéndose afectada la producción y distribución de la gran variedad de alimentos que produce, comercializa y distribuye (…) es necesario señalar que este tipo de acciones, bien sea por los trabajadores, por cualquier tercero u organismo del estado, afecta directamente el normal desenvolvimiento de la actividad agroalimentaria que realiza la empresa perjudicando así el proceso de la materia prima y que por consiguiente la producción y el despacho correcto y oportuno de todos los alimentos que se producen a los diferentes mercados abastos y centros de distribución públicos y privados, que se encarga de llevar al consumidor productos y alimentos de gran necesidad e integrantes de la canasta básica un precio de regulado de fácil accesibilidad (…) solicitamos respetuosamente a este juzgado que acuerde la prorroga de la vigencia de la decisión que dictara en fecha 23/01/2013, a los fines de seguir garantizando el normal desenvolvimiento de la actividad agroalimentaria que realiza PLUMROSE (…) ”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
En virtud de lo antes mencionado, el solicitante señala que dichas acciones afectan directamente la cadena o ciclo de producción de alimentos viéndose afectada la Seguridad Agroalimentaria.
-III-
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1) Original de la Inspección Judicial realizada el día 04/04/2014 por el Juzgado Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en la EMPRESA MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, en la sede Planta Embutidos, Carretera Nacional, Cagua- Villa de Cura, frente a la empresa Alfajol específicamente en el área de la tiendita de ventas al detal a trabajadores y el área de venta y despacho de clientes externos. marcada con la letra “A” (Folio 8-69 Pieza 4)
2) Original de informe elaborado por el departamento de Seguridad de EMPRESA MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, contentivo de material documental, fotográfico y audiovisual. Marcada con la letra “B” (Folio 70-79 Pieza 4)
3) Original de informe elaborado por el gerente de administración de sucursal de EMPRESA MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, contentivo de las perdidas económicas ocasionadas a la mencionada empresa, debido a la paralización y cierre ilegal de la tienda y del muelle de carga. Marcada con la letra “C” (Folio 80-82 Pieza 4)
-IV-
OTRAS PRUEBAS
6. Acta de inspección Judicial emitida por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, realizada el día 12/12/2.013 en la EMPRESA MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, en la sede Planta Embutidos, Carretera Nacional, Cagua- Villa de Cura, frente a la empresa Alfajol, estado Aragua, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos:
“(…)PARTICULAR PRIMERO: el tribunal previo asesoramiento del práctico designado deja constancia de lo siguiente: Durante el recorrido de las áreas de producción, procesamiento y empaque de los diferentes productos que se elaboran en la empresa, se pudo observar que no existe ningún tipo de condiciones que implique la paralización o la interrupción del proceso productivo de la referida empresa; sin embargo se constato que existe una área de envasado de carne para Almuerzo, que está siendo sometida a un proceso de mejoras y reforma con instalación de nuevas maquinarias, asimismo se observó durante el proceso que el área de enlatados de jamón endiablado, no se encontraban los trabajadores por cuanto estaban en el área de almuerzo, es todo. En cuanto al PARTICULAR SEGUNDO: En este estado el Abogado Alberto Ruiz Blanco, pidió el derecho de palabra y concedido como fue expuso, lo siguiente: “De la Inspección Judicial practicada, se pudo constatar la operatividad de las distintas Áreas de la planta. Sin embargo, nos reservamos el derecho de consignar, tanto en el presente expedientes, como a los distintos órganos competentes, las pruebas que demuestran ralentización del área de producción de jamones, la cual ha afectado la producción de dicho producto en un veinte 20% diario. Finalmente ponemos a la disposición de todos los organismos que participaron en la presente inspección, la documentación que ellos requieran a los fines de preparar sus respectivos informes”, es todo.. (Folios (68-71).
Observa este Juzgador, que el anterior medio probatorio fue evacuado, conforme al principio de inmediación por este Juzgado Agrario, prueba ésta durante la cual estuvieron presente ambas partes, ejerciendo el control de la misma.
7. Acta de inspección Judicial emitida por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, realizada el día 13/12/2.013 en la EMPRESA MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, en la sede Planta Matadero, Zona Industrial Las Vegas del Estado Aragua, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos:
“(…)PARTICULAR PRIMERO: el tribunal previo asesoramiento del práctico designado deja constancia de lo siguiente: Durante el recorrido de las áreas de beneficio (matanza), desposte, despresado y almacenamiento, se pudo observar que no existe ningun tipo de condiciones que implique la paralización o la interrupción del proceso antes mencionado de la referida empresa; sin embargo se constato que existe un área para el procesamiento de aves (pollos), en condiciones de operatividad, completamente inactiva, es todo. En cuanto al PARTICULAR SEGUNDO: En este estado el Abogado Alberto Ruiz Blanco, pidió el derecho de palabra y concedido como fue expuso, lo siguiente: “De la Inspección Judicial practicada, se pudo constatar la operatividad de las distintas Áreas de la planta. Sin embargo, nos reservamos el derecho de consignar, tanto en el presente expedientes, como a los distintos órganos competentes, las pruebas que demuestran la suspensión del área de pollos, toda vez que no es posible cruzar especies de aves con porcinos, así como las razones que justifiquen los niveles actuales de producción. Finalmente ponemos a disposición de todos los organismos que participaron en la presente inspección la documentación que ellos requieran a los fines de preparar sus respectivos informes” es todo. En este estado el ciudadano José Ramos Ríos, pidió el derecho a la palabra y concedido como fue expuso lo siguiente: “Es de ser notar que en el recorrido general por planta Matadero en casi su totalidad esta operativa”, es todo.
8. Informe contentivo de la Inspección Judicial realizada los días 12/12/2013 y 13/12/2013 emanados por la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Aragua del 23/01/2014 y recibidos en este Juzgado Agrario el 17/02/2014. (Folios 263-273 Pieza-3). Observa este Juzgador que se trata de un informe de Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Aragua emitido el 23/01/2014, relacionada a las inspecciones judiciales realizadas a las dos sedes (planta embutido y planta matadero) de la Empresa Mercantil PLUMROSE, LATINOAMERICANA C.A.,
9. Informe contentivo de la Inspección Judicial realizada los días 12/12/2013 y 13/12/2013 procedente de la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Aragua el 23/01/2014 y recibido en este Juzgado Agrario el 17/02/2014, Folios (263-273 Pieza 3).
10. Informe contentivo de la Inspección Judicial realizada los días 12/12/2013 y 13/12/2013 emanado del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, (I.N.S.A.I.) el 2/03/2014 y recibido en este Juzgado Agrario el 21/03/2014, Folios (325 -333 Pieza 3).
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, es preciso para éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, pasa a pronunciarse sobre el presente asunto, a saber:
La Ley de Tierra y Desarrollo Agraria, es especifica al hacer mención a las medidas que pudieran dictarse en un momento determinado, dependiendo de la situación fáctica concreta y, conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento, contenida en la referida ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y, a los fines de hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción; orientadas a proteger el interés colectivo, los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, la protección del interés general de la actividad agraria; cuando se considere que se amenace la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Ahora bien, es necesario traer a colación la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 29/05/2012, con ponencia de la magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, Exp. Nº 11-0513
“(…) Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.
No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada (…)” (Cursiva de esta Instancia Agraria).
El alcance de estas medidas innominadas, estarían sujetas a la discrecionalidad objetiva del juez agrario en la apreciación de la adecuación de la medida con respecto al objeto o la situación tutelada, ya que el Juez Agrario evalúa precisamente de la medida al daño o lesión que se denuncia o que se aprecia de oficio y por otro lado debe hacer una valoración de la pertinencia, es esta pues el poder discrecional que nuestro legislador ha dotado al Juez Agrario, en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con los artículos 196 y 243 ejusdem, a los fines de velar por la continuidad de la producción agroalimentaria, la continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, el mantenimiento de la biodiversidad, conservar la infraestructura productiva del estado, la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo y el establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos. En este sentido, se observa el poder cautelar del Juez Agrario, que es la facultad para decretar medidas complementarias o innominadas, distintas a las tradicionales, donde a su prudente arbitrio acordarlas, fundado en la necesidad de proteger el interés colectivo y el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación.
Se desprende del presente caso que la parte solicita la prorroga de la medida de protección dictada el 23/01/2013 y vencida diez (10) meses después contados a partir de la publicación de ese fallo; Sin embargo considera esta instancia que lo pertinente es visualizar la solicitud como una nueva Medida de Protección Cautelar debido, a que a pesar que el problema se origina en la misma empresa se trata de diferentes áreas por lo que las condiciones no son las mismas.
A tales efectos en caso en estudio, se observa que existe una presunción de certeza del derecho invocado, justamente porque se deduce en el presente asunto la Empresa Mercantil PLUMROSE, LATINOAMERICANA C.A. se encarga de desarrollar , producir, comercializar y distribuir productos alimenticios, siendo responsable del beneficio y desposte de cerdos , comercialización de cortes cárnicos y producción de alimentos balanceados ; así como, el desarrollo y fabricación de los productos cárnicos procesados , encargándose de igual forma de toda la actividad y distribución de alimentos de alto valor agregado alimenticio, ejerciendo una actividad agroindustrial, es decir, existe una relación directa entre peticionante y la actividad desarrollada, tal como fue constato en el momento de la Inspecciones Judiciales practicadas conforme al Principio de Inmediación, los dias 12/12/2013 y 13/12/2013 que riela a los folios (255 al 262) efectuada en la Planta Embutido de la cual se dejo constancia:
“(…) PARTICULAR PRIMERO: el tribunal (…)deja constancia de lo siguiente: Durante el recorrido de las áreas de producción, procesamiento y empaque de los diferentes productos que se elaboran en la empresa, se pudo observar que no existe ningún tipo de condiciones que implique la paralización o la interrupción del proceso productivo de la referida empresa(…), no se encontraban los trabajadores por cuanto estaban en el área de almuerzo, es todo. En cuanto al PARTICULAR SEGUNDO: (…) “De la Inspección Judicial practicada, se pudo constatar la operatividad de las distintas Áreas de la planta. Sin embargo, nos reservamos el derecho de consignar, tanto en el presente expedientes, como a los distintos órganos competentes, las pruebas que demuestran ralentización del área de producción de jamones, la cual ha afectado la producción de dicho producto en un veinte 20% diario. (…) (Folios (68-71).
Así como de la Planta Matadero:
“(…) PARTICULAR PRIMERO: el tribunal(…)deja constancia de lo siguiente: Durante el recorrido de las áreas de beneficio (matanza), desposte, despresado y almacenamiento, se pudo observar que no existe ningún tipo de condiciones que implique la paralización o la interrupción del proceso antes mencionado de la referida empresa; sin embargo (…) PARTICULAR SEGUNDO: (…)siguiente: “De la Inspección Judicial practicada, se pudo constatar la operatividad de las distintas Áreas de la planta.(…), las pruebas que demuestran la suspensión del área de pollos, toda vez que no es posible cruzar especies de aves con porcinos, así como las razones que justifiquen los niveles actuales de producción.(…).
Asimismo, tal como fue constatado en el momento de la inspección judicial y del informe presentado por el funcionario adscrito a la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente el Ing Agr. Hernán Díaz, en la cual estableció: “se verifico el funcionamiento adecuado tanto de la Planta principal dedicada a embutidos, como de Planta beneficiadora denominada Matadero, la cual según sus ultimas caracterizaciones de efluentes líquidos se encuentra cumpliendo con las disposiciones establecidas(…)”
Igualmente, la inspección judicial y el informe presentado por el funcionario adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (I.N.S.A.I) medico veterinario Mercedes Campos, en la cual estableció: “(…)En cuanto a la planta embutidos que la interconexión de las diferentes zonas del proceso de embutido, permiten una manipulación minima por parte del personal ubicado y asignado a las diferentes zonas (…)Se evidencio que el matadero la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A se cumplen las normativas relacionadas con el Bienestar Animal estipuladas por la OIE.(…)”
Por otra parte, se aprecia claramente, que el día 24/03/2014 el apoderado de la empresa consigno inspección realizada por el Juzgado Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el día 04/04/2014 en la EMPRESA MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, en la sede Planta Embutidos, Carretera Nacional, Cagua- Villa de Cura, frente a la empresa Alfajol específicamente en el área de la tiendita de ventas al detal a trabajadores y el área de venta y despacho de clientes externos donde se puso constatar lo siguiente:
“(…)Se deja constancia que el área de Tiendita y despacho de clientes para el momento de la practica de la inspección judicial se encuentra cerrada, sin ningún tipo de actividad ni operatividad comercial .Sexto Particular: Se deja constancia que los trabajadores del área inspeccionada no se encuentran laborando en su puesto de trabajo y que los mismos se encuentran cumpliendo horario sentados en el pasillo de las áreas mencionas(…)Décimo particular: se deja constancia que este tribunal no observa presencia de camiones de carga en el departamento de distribución del área de Tiendita y despacho de clientes(…)Cursivas de esta Instancia Agraria.
De acuerdo a lo parcialmente transcrito, se aprecia claramente, que existe la paralización de un área de la empresa, tal como fue constatado en el momento de la inspección realizada por el Juzgado Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua EMPRESA MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, en la sede Planta Embutidos, Carretera Nacional, Cagua- Villa de Cura, frente a la empresa Alfajol específicamente en el área de la tiendita y el muelle objeto del presente asunto, del cual se deducen que existen suficientes elementos que evidencian, un temor razonable por parte del solicitante por presuntamente existir amenaza que pudieran producir una ruina, desmejora, paralización o destrucción de la actividad que hacen evidente la urgencia ante el inminente riesgo manifiesto en la actividad desplegada. Así establece.
Ahora bien, ciertamente las medidas de producción agraria son medidas temporales preclusivas que garantizan la seguridad agroproductiva por un lapso determinado, en los cuales su naturaleza deviene de la protección del desarrollo de la actividad desplegado en el campo que beneficie a la nación; sin embargo, considera quien Juzga que la parte peticionante ha demostrado que esta implícito la posible interrupción desmejora, paralización en la EMPRESA MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, en la sede Planta Embutidos, Carretera Nacional, Cagua- Villa de Cura, frente a la empresa Alfajol específicamente en el área de la tiendita de ventas al detal a trabajadores y el muelle es por lo que este Tribunal en virtud del criterio anteriormente razonado, el cual faculta ampliamente al Juez Agrario para acordar las medidas pertinentes con la por finalidad de proteger los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agropecuaria, es el motivo por el cual esta Juzgadora, acuerda Medida de Aseguramiento para la Continuidad de la Producción agroindustrial, de la actividad desarrollada en la EMPRESA MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A,; hasta que se dicte el fallo definitivo; es por ello, que cualquier acto que implique una amenaza de menoscabo o destrucción a la actividad agroindustrial, constituye una violación que atenta de forma directa con el mandato constitucional previsto en el artículo 305 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con lo establecido en los artículos 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 601 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-VI-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DICTA MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN, a la Actividad Productiva desplegada por la SOCIEDAD MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA. C.A.., estando ubicadas sus dos plantas en el estado Aragua: (i) Planta Matadero, Zona Industrial las Vegas, estado Aragua; (ii) Planta Embutidos, Carretera Nacional Cagua- Villa de Cura, frente a la empresa Alfajol, estado Aragua.; la cual consiste en que la Junta Directiva del SINDICATO PROFESIONAL DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA EMPRESA PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., (SIMPROEMPLUMROSE), integrada por los ciudadanos: JALVIS LINARES, en su carácter de Secretario General, JORGE SAAVEDRA en su carácter de Secretario de Organización, RUBÉN GARCÍA en su carácter de Secretario de Reclamo, WILLIAMS GUARATE en su carácter de Secretario de Finanzas, GENARO NORIEGA en su carácter de Secretario de Acta y correspondencia, JOSÉ ROMERO en su carácter de Secretario de cultura y Deporte y ANTONIO JAIMES en su carácter de Secretario de Vigilancia y Disciplina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.733.584, V- 22.948.584 V-8.677.672, V-11.093.595, V-10. 359.672, V-7.259.713, V-8.730.839; respectivamente, así como cualquier otro trabajador de la empresa o tercero, se abstengan de realizar actividades que impliquen la ruina, desmejoramiento, paralización o destrucción de las actividades conexas agrarias de producción desplegadas por la EMPRESA MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.
SEGUNDO: Se ORDENA notificar mediante oficio y remitir copia certificada de la presente decisión al Destacamento Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Girardot del estado Aragua Maracay, estado Aragua, a la Dirección Estadal Ambiental del estado Aragua, a la Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y depósitos agrícolas (SADA), a la Inspectoría del Trabajo del municipio Sucre del estado Aragua y al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral - coordinación Aragua (I.N.S.A.I.) para que sean garantes en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de esta Medida de Protección.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida dictada en las condiciones antes expuestas será vinculante a toda persona natural o jurídica, pública o privada en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario
CUARTO: Se ORDENA la notificación mediante boletas del presente fallo a las partes, a los fines de que ejerzan o no la oposición que considere de conformidad con lo dispuesto en el fallo emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el fecha 09 de mayo de 2.006, siguiendo a tal efecto el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Dicho lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última de las notificaciones.
Publíquese, regístrese, líbrense boletas de notificación, oficios y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).
La Jueza,
ABG. YOLIMAR T. HERNÁNDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m. se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ
Sol. 2012-0012.
YHF/nag/mgg.
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