REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 22 de Abril de 2014
202° y 155°


Asunto: NP11-G-2014-000057
QUERELLA FUNCIONARIAL

En fecha 02 de Abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano NEOMAR JOSE MENESES TERESEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.322.359, asistido por el abogado en ejercicio ZAMBRANO GUTIERREZ OSMAN ALEY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.116, contra la POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS.
En esta misma fecha se le dio entrada a la presente querella.
En fecha 09 de Abril de 2014, se dictó un despacho saneador a los fines de reformar y/o enmendar el libelo, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 36 de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole tres (03) días de despacho, so pena de no hacerlo en el lapso indicado, se procederá a su inadmisión.-
I
DE LA COMPETENCIA
El presente Recurso tiene como finalidad la Nulidad de un Acto Administrativo que puso fin a la relación de empleo público que mantuvo el querellante con la Policía Socialista del Estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la relación funcionarial del querellante con la Policía Socialista del estado Monagas, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida la competencia de este Tribunal para conocer de las controversias funcionariales y vencido como se encuentra el lapso otorgado en el despacho saneador dictado en fecha 09 de Abril del presente año, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano NEOMAR JOSE MENESES TERESEN, supra identificado, contra la POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, por lo que debe analizarse si la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; pero en lo que respecta al escrito de demanda, la misma fue estudiada pormenorizada y minuciosamente, encontrándose que no se señaló de forma clara y precisa la pretensión del querellante.
Este Tribunal en fecha 09 de Abril de este año procedió a dictar un despacho saneador, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 36 de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el que puntualiza los errores a corregir y para ello se le otorgó un lapso de tres (03) días despacho, contados a partir de la fecha (09-04-2014) exclusive, venciéndose el día (15/04/2013) inclusive, sin que la parte presentara la reforma del libelo en dicho lapso, por lo que a este Juzgado le resulta forzoso tener que declarar INADMISIBLE la presente querella funcionarial por no haber cumplido con lo ordenado en conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley in comento. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano NEOMAR JOSE MENESES TERESEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.322.359, asistido por el abogado en ejercicio ZAMBRANO GUTIERREZ OSMAN ALEY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.116, contra la POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario,

José Andrés Fuentes

En la misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

José Andrés Fuentes