TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 203° y 154°

Parte Recurrente: JOSE ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.291.236.
Apoderada Judicial: abogada HAIRA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 59.488

Parte Recurrida: Alcaldía del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente N° DE01-G-2009-000049, ANTIGUO 9608.

Sentencia Interlocutoria

Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 28 de marzo del año dos mil catorce (2014), por la abogada HAIRA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 59.488, en su carácter de autos, mediante la cual y en virtud de que el Municipio Querellado no ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia dictada que se encuentra definitivamente firme, en el lapso otorgado por el Tribunal en el auto de fecha 15 de noviembre de 2012, y el cual fue debidamente notificado al Municipio, solicita se la Ejecución Forzosa de la sentencia, a los fines de la notificación solicito se Comisione al Juzgado de los Municipios Urdaneta y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Barbacoa. Igualmente solicito se me designe correo especial para llevar y traer el despacho de Comisión y las resultas de los mismos respectivamente; este Tribunal Superior a los fines de proveer lo solicitado observa:
Que en fecha 20 de octubre del 2011, se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Que en fecha 16 de Noviembre del 2011, se recibió las notificaciones debidamente practicada de la notificación de la sentencia.
En fecha 05 de diciembre de 2011, se designó como experto contable, a la ciudadana GLADYS SANDOVAL.
En fecha 01 de julio 2012, comparece por ante este Juzgado a la ciudadano GLADYS SANDOVAL, inscrita en el Colegio de Contadores Público bajo el N° 28458, quien mediante acta de juramentación de experto, aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir con las obligaciones de ley.
En fecha 27 de junio del 2012, comparece por ante este Juzgado a la ciudadano GLADYS SANDOVAL, inscrita en el Colegio de Contadores Público bajo el N° 28458,, quien consignó el escrito contentivo del Dictamen Pericial.
Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 02 de Julio de 2012, se ordenó notificar a los fines del conocimiento de dictamen Pericial.
En fecha 02 de Noviembre del 2012, es recibida la Comisión debidamente practicadas de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, del dictamen pericial.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se acordó la Ejecución Voluntaria, librándose las notificaciones respectivas, concediéndosele un lapso de 10 días de Despacho, en fecha 09 de abril del 2013, se recibido la comisión debidamente cumplida .
En fecha 09 de mayo del 2013, el tribunal fijó una Audiencia de Resolución de Controversia, al 5° día de Despacho siguientes a las 10:30 minutos de la mañana, ordenado notificar al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua.
En fecha 09 de octubre de 2013, tuvo lugar la Audiencia de Resolución de Controversia, a la cual no asistió ninguna de las partes.
Ahora bien, en fecha 21 de abril de 2006, fue promulgada la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.421 de la misma fecha, posteriormente reformada en la cual se estableció lo siguiente:
Artículo 158: Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1.-Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.
2…omissis…” Al respecto, observa la Sala que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron…..”.(Resaltado de la Sala)
A los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimental según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, si la sentencia ordenare la entrega de algún bien o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera regla procedimental es la que debe aplicarse al caso de autos.
De la misma manera se le informa disponiendo a tal efecto la regla número uno que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:
1. El Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.
2. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecutor de Medidas y este requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.
Conforme con lo anterior este Órgano Jurisdiccional decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2011; por lo que se da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal conminándose a la Alcaldía del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, en la persona del Síndico Procurador del Municipio, a que en un lapso de QUINCE (15) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación, indique a este Despacho de que forma va a darle cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada en este proceso, es decir, la obligación de cumplir la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2011, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.291.236, debidamente asistido por la abogada HAIRA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 59.488, contra la Alcaldía del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, con relación al pago de las Prestaciones Sociales que se adeudan monto este arrojado en la experticia complementaria del fallo, por la cantidad de ( Bs. 25.413, 89); en consecuencia, vencido el mencionado lapso de los QUINCE (15) días, y el ente municipal no ha cumplido con la obligación, este Tribunal dictara las directrices, conforme a las cuales dará cumplimiento a la mencionada sentencia. Así mismo se ordena notificar del presente decreto de ejecución a la Alcalde del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua y a la Síndico del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, remitiéndosele copia certificada de la misma. Así se decide.
Ahora bien, la Apoderada Judicial de la parte querellante solicito se Comisione al Juzgado de los Municipios Urdaneta y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Barbacoa. Igualmente solicito se me designe correo especial para llevar y traer el despacho de Comisión y las resultas de los mismos respectivamente; este Tribunal Superior, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena Comisionar ampliamente y suficientemente al Juzgado de los Municipios Urdaneta y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Barbacoa, a los fines de la practica de la notificación ordenada; de la misma manera se acuerda designar a la abogada HAIRA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 59.488, como correo especial. Líbrese el Despacho y oficios Maracay, al 01 día del Mes de Abril del 2014.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

EL SECRETARIO,

ABOG. IRVIN REYES.

En esta misma fecha se libraron los oficios números 631/2014, 632/2014 y 633/2014.

EL SECRETARIO,

ABOG. IRVIN REYES.

Exp. No. DE01-G-2009-000049
MGS/IR/marleny.