TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 155°

RECURRENTE: Josybel De Los Ángeles Marín Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.453.633.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogado asistente Miguel Ángel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.575
RECURRIDO: Alcaldía Del Municipio San Sebastián De Los Reyes Del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2014-000085.
Sentencia Interlocutoria.

“I”
ANTECEDENTES
En fecha 01 de Abril de 2.014, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Josybel De Los Ángeles Marín Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.453.633, debidamente asistida en ese acto por el ciudadano abogado Miguel Ángel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.575, contra la Alcaldía del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000085.
“II”
NARRATIVA
La ciudadana Josybel De Los Ángeles Marín Torrealba, mediante su abogado asistente, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “Omissis…Ingresé a prestar servicios en la Alcaldía Bolivariana de San Sebastián de los Reyes, en fecha 15 de Noviembre de 2011, como CONSEJERA DE PROTENCIÓN PRINCIPAL, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, devengando el monto de Dos Mil Novecientos ochenta Bolívares con 76/100 (Bs. 2.980,76); como salario mensual[…]
“Omissis…En fecha 02 de Enero del 2014 fui notificada del despido al cargo de CONSEJERA DE PROTECCIÓN PRONCIPAL, del referido Municipio, a través de la Resolución Nº 121/2013, fechada 27 de Diciembre de .2013; donde se resuelve dejar sin efecto la designación realizada en fecha 03 de Noviembre de 2011, sin “causa” ni “motivo” para separarme del cargo de CONSEJERA DE PROTECCIÓN PRINCIPAL, sin realizar la correspondiente apertura de Procedimiento Disciplinario de Destitución tal como lo consagra la Ley del Estatuto de la función pública en su articulo 89, además de no estar incursa en ninguna de las causales de destitución consagradas en el Articulo 86, por lo cual al no existir causa ni motivo para que se me separara del cargo de CONSEJERA DE PROTECIÓN PRINCIPAL, se me violentó el derecho a la defensa y al debido proceso derechos estos de rango Constitucional consagrados en el articulo 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se me lesiona la estabilidad en el cargo establecida en el articulo 30 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, por lo cual interpongo formal Querella Funcionarial de Nulidad contra la Resolución Nº 121/2013, fechada 27 de Diciembre de 2.013. Además de eso es importante señalar que me encontraba de Reposo Medico, desde el día 11 de Diciembre de 2.013 hasta el 31 de Diciembre de 2.013, no obstante en fecha 27 de de Diciembre de 2.013 fue realizada dicha Resolución, motivo por el cual, fue en fecha 02 de Enero de 2.014, que se llevo acabo mi notificación. […]
“Omissis…En base a los razonamientos que anteceden solicito a este Tribunal que declare la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo dictado por el Alcalde del Municipio San Sebastián de los Reyes según RESOLUCIÓN Nº 121/2013, fechada 27 de diciembre de 2.011, así mismo se ordene mi reincorporación al Cargo de CONSEJERA DE PROTECCIÓN PRINCIPAL de la Alcaldía de San Sebastián de los Reyes […].

“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, provisionalmente este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano Sindico Procurador Del Municipio San Sebastián De Los Reyes Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Asimismo NOTIFÍQUESE del contenido del presente auto, bajo Oficio, al ciudadano Alcalde Del Municipio San Sebastián De Los Reyes Del Estado Aragua, para hacer de su conocimiento el presente procedimiento; y así garantizar un juicio expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECSIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
La Secretaria
Abg. Sleydin Reyes.

En esta misma fecha, 02 de Abril de 2014, siendo las 02:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nº _640-2014_y_641-2014.
La Secretaria
Abg. Sleydin Reyes.

Asunto N° DP02-G-2014-000085.
MGS/IR/DB