TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 203° y 154°
Parte Recurrente: LUCY TERESA MADRID CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.181.860.
Apoderados Judiciales: abogados LUCIA ESCALANTE, ELINOR GUERRERO Y MANUEL NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 67.340, 94.434 y 64.416, respectivamente.
Parte Recurrida: Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº DE01-G-2003-000024, ANTIGUO 6464.
Sentencia Interlocutoria
Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 28 de marzo del año dos mil catorce (2014), por la abogada LUCIA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.340, en su carácter de autos, mediante solicita el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de mayo del 20123, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 numerales 01 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; este Tribunal Superior a los fines de proveer lo solicitado observa:
En fecha 31 de marzo del 2009, este Juzgado Superior, dicto sentencia, en la cual declaro:
“(…..) SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesta, por la ciudadana: LUCY TERESA MADRID CORDERO, contra los actos administrativos de Efectos Particulares contenidos en el Decreto N° 006 de fecha 27 de febrero de 2003, y la Resolución N° 128 de fecha 06 de Marzo del 2003, publicado en el Diario el Aragüeño en fecha 07 de mayo del 2003, ambos dictado por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, Cnel Humberto Prieto.
Se ordena notificar a las parte de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo la Notificación del Ciudadano Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua. De la presente decisión, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal….”
Que en fecha 24 de mayo del 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaro:
“(…)1°: Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por en fecha 05 de abril de 2009, por la Representación Judicial de la parte recurrente, contra el fallo dictado en fecha 31 de marzo del 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana LUCY TERESA MADRID CORDERO, debidamente asistida por el bogado José Rosalino Medina, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA,
2.- DESAPLICA por control difuso el Decreto N° 006 de fecha 27 de febrero de 2003, dictado por el Alcalde del Municipio Girardot de Estado Aragua, publicado en la Gaceta del mencionado Municipio N° 2244 Extraordinario de fecha 27, por contradecir el artículo 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al legislador en uno de los aspectos de la materia de previsión y seguridad social, cuya potestad genérica le corresponde de manera expresa al Pode Legislativo Nacional.
3. REVOCA por orden público el fallo dictado por el mencionado Juzgado Superior,
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. (…)”.
En fecha 07 de agosto de dos mil trece (2013), este despacho ordenó registrar su reingresó en los Libros respectivos, por cuanto las partes fueron debidamente notificada no fue necesaria la misma.
En fecha 12 de agosto de 2013, se designó como experto contable, al ciudadano YWAN SOLOVEY.
En fecha 08 de octubre de 2013, comparece por ante este Juzgado el ciudadano YWAN SOLOVEY, inscrito en el Colegio de Contadores Público bajo el N° 07.2338, quien mediante acta de juramentación de experto, aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir con las obligaciones de ley.
En fecha 26 de noviembre del 2013, comparece por ante este Juzgado el ciudadano YWAN SOLOVEY, inscrito en el Colegio de Contadores Público bajo el N° 07.2338, quien consignó el escrito contentivo del Dictamen Pericial.
Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2013, se ordenó notificar a los fines del conocimiento de dictamen Pericial.
En fecha 11 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó la Notificación ordenadas debidamente practicadas de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, del dictamen pericial.
En fecha 25 de febrero de 2014, se acordó la Ejecución Voluntaria, librándose las notificaciones respectivas, concediéndosele un lapso de 10 días de Despacho, a los ciudadanos Alcalde y Síndico del Municipio Girardot del Estado Aragua.
En fecha 21 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó la Notificación ordenadas debidamente practicadas de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, del cumplimiento voluntario.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
OBSERVACIONES EN LA PRESENTE EXPERTICIA.
De la revisión y verificación del expediente del Trabajador se establece que a la ciudadana recurrente en la presente causa, a la fecha de experticia no ha sido reincorporada al cargo.
- Respecto del período computado para el cálculo de los salarios dejados de percibir se presentan desde el mes de mayo del año dos mil tres 2.003 hasta el mes de diciembre del año dos mil trece 2.013.
- Respecto del período computado para el cálculo de de la Pensión de Jubilación se presentan desde el mes de julio del año dos mil tres 2.003 hasta el mes de noviembre del año dos mil trece 2.013.
MONTO DE LOS SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR Bs. 210.058,32
MONTO DE LA PENSION DE JUBILACION 122.442,53
MONTOTOTAL ADEUDADO: Bs. 87.615,79.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en fecha 21 de abril de 2006, fue promulgada la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.421, al respecto, se observa que la legislación especial en materia municipal (cuya reforma más reciente fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010), dispone:
“Artículo 158. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.”
“Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o Distrito.
2…omissis…” Al respecto, observa la Sala que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron…..”.(Resaltado de la Sala).
A los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimental según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, 1.- si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, 2.- si la sentencia ordenare la entrega de algún bien 3.- o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera y tercera regla procedimental es la que debe aplicarse al caso de autos.
De la misma manera se le informa disponiendo a tal efecto las reglas números uno y tres que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:
1. El Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.
2. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecutor de Medidas y este requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.
Conforme con lo anterior este Órgano Jurisdiccional decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 24 de mayo del 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; por lo que se da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal conminándose a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en la persona del Síndico Procurador del Municipio, a que en un lapso de QUINCE (15) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación, indique a este Despacho de que forma va a darle cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada en este proceso, en fecha 24 de mayo del 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana LUCY TERESA MADRID CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.181.860, debidamente asistida de abogado, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en relación al pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha en que comenzó a percibir su pensión de jubilación hasta su efectiva reincorporación al cargo, monto que se le adeuda arrojado en la experticia complementaria del fallo, por la cantidad de (Bs. 87.615,79).
Asimismo se le concede un lapso de TREINTA (30) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación, proceda con la obligación de cumplir la sentencia dictada con relación a la reincorporación de la ciudadana LUCY TERESA MADRID CORDERO, al cargo que venia desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía; en consecuencia, vencido el mencionado lapso de los TREINTA (30) días continuos y el ente municipal no ha cumplido con la obligación, este Tribunal dictara las directrices, conforme a las cuales dará cumplimiento a la mencionada sentencia. Así mismo se ordena notificar del presente decreto de ejecución al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, remitiéndosele copia certificada de la misma. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. No. DE01-G-2003-000024
MGS/SR/marleny.
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