TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 204° y 155°
RECURRENTE: DUMARY DEL CARMEN LEAL SUÁREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.503.861.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Abogada asistente Emilva Z. López A, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.944.
RECURRIDO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2014-0000109.
Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 25 de Abril de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana DUMARY DEL CARMEN LEAL SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.503.861, mediante su abogada asistente ciudadana Emilva Z. López A, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.944, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000109.
“II”
NARRATIVA
La ciudadana DUMARY DEL CARMEN LEAL SUÁREZ, mediante su abogada asistente, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “Omissis… desde hace dos (02) años me vengo desempeñando en el cargo de Promotora Social, adscrita a la Dirección de Desarrollo Social y Participación, devengando un salario mensual de Tres mil cuatrocientos sesenta y nueve Bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 3.469,42) …”
Que “Omissis…se me presentan problemas de salud lo cual motivo mis dos faltas a mi lugar de trabajo, lo cual amerito asistencia al medico las cuales fueron justificadas por los respectivos centros de salud a los cuales acudí en su debido momento, los mismos fueron recibidos por la secretaria de Desarrollo Social pero se negaron a firmar el acuse de recibo de los mismos […] Así mismo debo relatar que en fecha 02 de marzo de 2014, vuelvo a presentar quebrantos de salud, razón por la cual acudo de nuevo al medico y procedo a entregar mi justificativo con lo cual ocurre lo mismo, se niegan a firmar acuse de recibo, y es el día 07 de abril de 2014, cuando acudo a mi sitio de trabajo luego de firmar asistencia respectiva a las 9:35 a.m., en la oficina donde desempeño mis labores un abogado el cual desconozco su nombre me hace firmar tres amonestaciones, procediendo a mi despido injustificado…”
Que “Omissis…solicito se declare la nulidad del acto administrativo numero 056-2014 de fecha 07 de abril de 2014, emanado del Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry, y se ordene mi reincorporación al cargo que venia ejerciendo o uno similar o superior con el correspondiente pago de salario y otros beneficios dejados de percibir desde 30 de marzo de 2014…”
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES

En esta misma fecha, 28 de abril de 2014, siendo las 09:55 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° _______________________
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES
Asunto N° DP02-G-2014-000109.-
MGS/IR/ab.