TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 155°

RECURRENTE: LUÍS JOSÉ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.159.648.
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ursula Haydee Sánchez Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°151.950.
RECURRIDO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2014-000090.
Sentencia Interlocutoria.

“I”
ANTECEDENTES
En fecha 04 de Abril de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Ursula Haydee Sánchez Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.950, actuando en ese acto como apoderada judicial del ciudadano LUÍS JOSÉ MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.159.648, contra la Alcadia del Municipio Sucre del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000090.
“II”
NARRATIVA
El ciudadano LUÍS JOSÉ MARRERO, mediante su apoderada judicial, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “Omissis…En fecha 16 de Junio de 1999, inicie actividades laborales como parte integrante de la nomina fija, desempeñando el cargo de Fiscal de Haciendo Municipal, devengando un sueldo de ciento noventa bolívares con cero céntimos (Bs. 190,00)fui designado a partir de 01 de Julio de 2011, para ocupar el cargo de Auditor Fiscal II, con un sueldo de tres mil doscientos dos bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 3.202,73), hasta el día 28 de Enero de 2014, mediante resolución Nro. 003014, el cual prescinde de mis servicios, teniendo un tiempo efectivo de servicio de catorce (14) años, siete (7) meses con doce (12) días. En merito de los hechos narrados solicito se declare la Nulidad de Acto Administrativo Funcionarial, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución, Nº 003014, dictada por el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Aragua mediante la cual me destituye del cargo de Auditor Fiscal II, asimismo solicito la restitución de mi cargo en las mismas condiciones en que estaba para el momento de su destitución, el pago de sus salarios caídos y el pago de la Indexación Monetaria correspondiente[…]
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. “IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 07 de Abril de 2014, siendo las 11:00 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° ____________________
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Asunto N° DP02-G-2014-000090.-
MGS/SR/ab.