TRIBUNAL SUPERIOR ESTADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 155°

RECURRENTE: ARELIS DEL CARMEN BETANCURT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.758.318

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene Acreditado en autos, se hizo asistir por las Abogadas KELYS ALCALA KEY Y NOELIS FLORES DE CARDOZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40192 y 16080, respectivamente.

RECURRIDO: ALCALDIA BOLIVARIANA FRANCISCO LINARES ALCALNTARA DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO N° DP02-G-2014-000094.

I
ANTECEDENTES

En fecha 08 de abril del 2014, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN BETANCURT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.758.318, debidamente asistida por las Abogadas KELYS ALCALA KEY Y NOELIS FLORES DE CARDOZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40192 y 16080, respectivamente, contra la vías de Hechos y que conllevo a mi egreso ilegal del cargo de Secretaria Ejecutiva adscrita a la Dirección de Auditoria interna de la Alcaldía del Municipio Linares Alcántara del estado Aragua, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente ASUNTO N° DP02-G-2014-000094 y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II
NARRATIVA
Expresa el querellante que: “….Ingrese a prestar servicio para la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha 12 de febrero del 2003, en el cargo de Asistente de Comisión, en fecha 15 de Noviembre de 2013, fui designada Secretaria Ejecutiva adscrita a la Dirección de Auditoria interna de la Alcaldía según resolución DA-091-2013, publicada en la Gaceta Oficinal Extraordinaria N°,157/2013, por haber reunido los requisitos exigidos en el Anticuo 17 de la Ley del Estatuto De La Función Pública, siendo mi último salario la cantidad de Bolívares Tres mil Ciento Ocho, trece (Bs. 3.108,13) mensual salario que debía ser depositado en la cuenta del Banco de Venezuela….”.
Esgrime que: en virtud del nombramiento me fue informado que el pago de mi sueldo se retrasaría, como en efecto, no recibí pago durante el mes de Diciembre de 2013, a pesar de ello, continué laborando de manera efectiva…”
Argumenta “….el 6 de enero de 2014, nos reincorporamos al puesto de trabajo trabando de manera normal, posteriormente el día 7 de enero del 2014, no se me permitió marcar la entrada, y salida de la alcaldía, pues el capta huella que estaba instalado para tal fin fue desconectado para que no pudiera ser usado por ningún trabajador, cerraron el portón de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y se apostaron oficiales de policía Municipales, Estadales y Guardia Nacionales, quienes impidieron el acceso al os trabajadores a los que se les habían suspendidos el pago de salario desde el mes de diciembre.…”
Indica que “…Por cuanto mi suspensión de sueldo me había sido anunciada insistí para que me permitieran entras a la Oficina de Recursos Humanos, para que se me explicar el porque no se me permitía marcar mi entrada y me informaron que me mantuviera viniendo para resolver mi situación, es así como el 9 de enero ME INFORMARON QUE ESTABA DESPEDIDA por lo que debía firmar la renuncia que se me presentaba de manera manuscrita a lo que me negué…”
Señala que “…. el 17 de enero del presente año, nueva mete se nos permitió el acceso al área de recurso humanos y la Comisión de Enlaces conjuntamente con el Jefe de departamento me dijeron que la única forma de obtener el pago de mi mensualidad era mediante la firma de la renuncia queme fu presentada para que la firmará y se me daría la liquidación inmediata ya que la decisión de despedirme era irreversible constreñida por la amenaza de no recibir el pago de mi salario y en virtud de ser sustento de hogar, procedí a firmar el documento y le colocaron una fecha distinta a la fecha de la firma pero señalando que lo hacia en contra de mi voluntad y me entregaron el cheque ese mismo día, el cual fue emitido el 30 de diciembre del 2013,por concepto de pago de la SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE NOVIEMBRE Y EL MES DE DICIEMBRE MENSUALIDADES DESDE EL DIA 13-11-13 AL 30-12-13,, por la cantidad de Cuatro mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares con Diecinueve céntimos (Bs. 4.662,19) pero no recibí pago de mis prestaciones sociales ni tampoco me fue entregada ninguna resolución de egreso.
Argue que el “…. Escrito que contiene la renuncia esta afectado de nulidad por cuanto no deriva de una VOLUNTAD, esencia de cualquier renuncia este debe ser un acto voluntario y no derivado del constreñimiento, debe ser presentada por quien la suscribe y no por el ente patronal, debe emanar de mi puño y letra….”
Manifiesta que “…. El hecho de la imposibilidad de marcar la asistencia al lugar de trabajo, es decir la constancia de la entrada y salida de la alcaldía, pues el reloj que esta instalado para tal fin fue desconectado para que no pudiera ser usado por ningún trabajador, el posterior apostamiento oficiales de policía Municipales, Estadales y Guardia Nacionales, son situaciones que acompañada de al presión para que firme un documento contentivo de la renuncia al cargo, constituye vías de hechos tendiente a lograr que por esta vía de amedrentación, una separación del puesto de trabajo…”

Alude que “….la renuncia de los funcionarios públicos, además de ser libre, espontánea y voluntaria, sin coacción, es un acto bilateral a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública “la renuncia debe ser escrita por el funcionario o funcionaria y debidamente aceptada”, en concordancia con el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa; en el presente caso no se produce la acepa ración de la renuncia sino que en el mismo acto se procedió a entregar el cheque emitido en fecha 30 de diciembre del 2013, ofrecidos a cambio del documento pre elaborado que contenía la declaración de la supuesta renuncia, se estaba disfrazando con la renuncia, el retiro del cargo que se desempeñaba en el ente municipal, mediante la ocasión y presión indebida indicada desde el 09 de enero del 2014…”
Fundamento su solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 19 del reglamento de la Ley de Carrera Administrativa; 95, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 19 de la LOPA numeral 4° del, 25 , 49 y 146 de la Constitución, 1146 y 1151 del Código Civil.
Finalmente solicitó: 1.- La nulidad absoluta de la renuncia elaborado previamente por el ente agraviado.
2.- Se ordene el cese de las vías de hechos.
3.- se restituya la situación jurídica infringida y se ordene mi reincorporación a la administración Pública Municipal incluyéndome nuevamente en la nómina en el mismo cargo que venía desempeñando o en una de igual o similar jerarquía para el momento en que decidió destituirme con el pago de los salarios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, bono de fin de año, y demás beneficios dejados de percibir desde el momento en que fui destituido hasta la fecha de mi efectiva reincorporación.
4.- Que se le pague los conceptos de vacaciones, Bono vacacional, cesta ticket, Bonificación de fin de año, con todos los intereses que se genere hasta el día de su reincorporación, finalmente solicitó que sea declarada CON LUGAR el presente Recurso contencioso administrativo funcionarial..
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la ciudadana ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, con la finalidad de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A fin de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso.
Cuarto: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 09 de abril de 2014, siendo las 09:44 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° 683/2014, y 684 /2014, respectivamente.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.
Asunto N° DP02-G-2014-000094.-
MGS/IR/marleny.