TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 155°
RECURRENTE: RAFAEL SIMÓN GIL ANDUELA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15-266.372.
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Abogadas asistentes Kelys Alcala Key y Noelis Flores de Cardozo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40192 Y 16080.
RECURRIDO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2014-000099.
Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 08 de Abril de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano RAFAEL SIMÓN GIL ANDUEZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.266.372, debidamente asistido en ese acto por las ciudadanas abogadas Kelys Alcala Key y Noelis Flores de Cardozo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 40192 y 16080, contra la Alcadia del Municipio Francisco Linares Alcanzar del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000099.
“II”
NARRATIVA
El ciudadano RAFAEL SIMÓN GIL ANDUEZA, mediante sus abogadas asistentes, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “Omissis…Ingrese a prestar servicios en la Alcaldía Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 01 de Julio de 2010, siendo mi cargo de mensajero adscrito a la Jefatura de Promoción para la Participación ciudadana, siendo mi ultimo salario de Tres mil ciento ocho con trece bolívares (Bs. 3.108,13). El 30 de diciembre de 2013, me dispuse a revisar mi cuenta nomina y observo que no se me había hecho el deposito del salario correspondiente a la quincena del 15 de diciembre al 30 de diciembre de 2013, por lo que trate de obtener información en administración y nadie supo darme explicación del porque se me había suspendido el pago del salario. El 07 de Enero de 2014, al llegar a mi lugar de trabajo encontré cerrado el portón de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara. En fecha 09 de Enero de 2014, fui informado por el personadle la sindicatura que estaba despedido, ya que estaba dictado el acto administrativo de mi egreso desde el día 06 de Enero de 2014. Por todos los razonamientos antes expresados solicito se declare la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo consistente en la Resolución Nº DA-028-2014, se declare la Nulidad Absoluta de la renuncia, se restituya la situación jurídica infringida y se ordene mi reincorporación a la Administración Publica incluyéndoseme nuevamente en la nomina en el mismo cargo que venia despeñando o en otro de igual o similar jerarquía, que me paguen los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional, cesta ticket, bonificación de fin de año, con todos los intereses que se generen hasta el día de mi efectiva reincorporación […]
Ahora bien, es por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos por la parte querellante en su escrito libelar, que le solicita a este Tribunal Superior, se declare la nulidad absoluta de la Resolución Nº DA-028-2014 del Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, notificada el 06 de Enero de 2014, en virtud del cual se resuelve el Egreso del ciudadano JUAN FRANCISCO MEDINA ALAYON, del cargo de Mensajero adscrito a la Jefatura de Promoción para la Participación Ciudadana de la Alcaldía.
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA.,
ABG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, 09 de abril de 2014, siendo las 09:00 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nº ____________________
LA SECRETARIA.,
ABG. SLEYDIN REYES
Asunto N° DP02-G-2014-000099.-
MGS/SR/ab.
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