REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Abril de 2014.
203° y 154°
EXPEDIENTE. Nº: 454.-
PRTE ACTORA: ROSA ELENA CONTRERAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.228.771.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAISY GARCIA MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.547.-
PARTE DEMANDADA: VICTOR DANIEL COLMENAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.233.151.-
MOTIVO: CONFLICTO DE COMPETENCIA

I. ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada en fecha 24 de Marzo de 2013, constante de una (1) pieza, contentiva de sesenta y dos (62) folios útiles. En virtud de ello, mediante auto de fecha de misma fecha de recibido, esta Superioridad ordeno tramitar el presente expediente de conflicto de competencia, se fija el decimo dia de despacho siguiente a este para dictar sentencia

UNICO
En el caso sub iudice, el tribunal observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordeno remitir la presente acción de amparo constitución al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia le atribuyo la competencia al Tribunal antes mencionado.
Ahora bien, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al cual le correspondió el conocimiento de la causa, por decisión de fecha 06 de diciembre 2013 declaró: “(…) la acumulación de procesos tiene como fin la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que, o bien las pretensiones son idénticas… en los términos del artículo 51 ultimo aparte y 52 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, persigue beneficiar la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al resolver en una sola sentencia, asuntos en los cuales no existe razón para que se ventilen en distintos procesos… Tomadas las consideraciones anteriores… el amparo constitucional que conoció este Tribunal… y que debe seguir conociendo según sentencia dictada por la Sala Constitucional… no se encuentra en la sede del despacho de este Tribunal. Aunado a ello… dicho amparo, fue interpuesto con anterioridad al presente, y no es el mismo accionado (sujeto), ni el hecho que origino el amparo (objeto). Lo cual lleva a concluir, que la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil… debe seguir conociéndolo, por ser el Tribunal sorteado en el Juzgado Distribuidor de esta Instancia; creando… una incompetencia subjetiva para esta sentenciadora, de poder pronunciarse sobre cualquier actuación en el presente juicio… En virtud a la anterior declaratoria, se acuerda remitir el presente amparo constitucional en original, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua (…)”.
Posteriormente en fecha 16 de Enero de 2013, mediante auto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial deja asentado: 1.- constancia de recibido la presente acción de amparo constitucional; 2.- en virtud de una revisión de las actuaciones del presente expediente, se evidencio que la presunta agraviada en su escrito de solicitud no establece con claridad sus pretensiones y no señala contra quien va dirigida la presente acción y 3.- ordena notificar a la presunta agraviada para que comparezca en un lapso de 48 horas para que corrija los defectos materiales en los que incurrió en su escrito libelar. Y es en fecha 29 de enero de 2014 la presunta agraviada supra identificada, consigna escrito subsanado su escrito de solicitud de amparo constitucional en la cual dejo explanado:
“(…) La PRETENCION O FINALIDAD DE ESTA ACCION ES LA DE SOLICITAR POR ANTE ESTE TRIBUNAL CON EL DEBIDO ACATAMIENTO Y RESPETO A LAS LEYES , SIRVASE CIUDADANO JUEZ RECONOCERME EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESION QUE MANTENGO EN MI CONDICION DE ESPOSA… LA CUAL DATA DE MAS DE 10 AÑOS DE RELACION CONCUBINARIA CON EL CIUDADANO, VICTOR DANIEL COLMENARES ALVAREZ… DE UN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL LA PLACERA, TORRE H, PISO 05, APARTAMENTO NUMERO 04… MARACAY ESTADO ARAGUA… HAGO IGUAL ACLARATORIA QUE DESDE ESTA FECHA HABITO EL INMUEBLE CON MI FAMILIA, MIENTRAS QUE EL CIUDADANO VICTOR DANIEL COLMENARES ALVAREZ, NOS ABANDONO Y VALIENDOSE DE ACTOS VIOLENTOS NOS HA QUERIDO SACAR COMO LO SEÑALE EN EL ESCRITO DE AMPARO CONSTITUCIONAL… DICHA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTENTADA POR MI PERSONA LA HAGO EN FORMA DIRECTA Y EXPRESA CONTRA EL CIUDADANO VICTOR DANIEL COLMENARES ALVAREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NUMERO V- 7.223.151 (…)”
En fecha 31 de Enero de 2014 el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción judicial, mediante auto planteo conflicto de competencia alegando:
“(…) ahora bien, por cuanto del contenido de la diligencia suscrita por la presunta agraviada ciudadana ROSA ELENA CONTRERAS GONZALEZ, la misma señala: “… Que dicha acción de amparo constitucional intentada por mi persona lo hago en forma directa y expresa contra el ciudadano VICTOR DANIEL COLMENARES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.223.151 …”, y siendo que la Juez Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señalo que la acción de amparo que se tramita en el mismo es en contra del mismo ciudadano, y por los mismos hechos alegados en la presente solicitud de amparo, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece: Los conflictos sobre competencia que susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los tramites serán breves y sin incidencias procesales”, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que decida el conflicto de competencia planteada. Así se decide. Líbrese oficio.- (…)”.
Creado el conflicto de competencia debe este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decidir a cuál de los tribunales se le debe atribuir la competencia de la presente acción de amparo constitucional y al respecto, observa:
VII. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistas y revisadas las presentes actuaciones, así como los argumentos de hecho y de derecho expuestos, éste Tribunal Superior pasa a decidir en los siguientes términos:
En el presente caso, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el motivo de la presente acción de Amparo Constitucional ejercido por la ciudadana ROSA ELENA CONTRERAS GONZALEZ, asistida por la abogado DAISY GARCIA MUJICA, ambas identificadas en los autos contra el ciudadano VICTOR DANIEL COLMENARES ALVAREZ, identificado en líneas anteriores, lo constituye la presunta violación de las disposiciones contenidas en los artículos 47, 49, 55 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas, esta operadora de justicia pudo apreciar que en el caso de marras, la accionante presento un escrito de amparo constitucional contra el ciudadano Víctor Daniel Colmenares Álvarez, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial y posteriormente presento un segundo amparo constitucional en contra del ciudadano VICTOR DANIEL COLMENARES ALVAREZ supra identificado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, bajo los mismos hechos y derechos, tocándole conocer del presente amparo constitucional al Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, pero es el caso que esta Juzgadora pudo apreciar muy claramente en el escrito de subsanación presentado por la presunta agraviada y donde la misma dejo claro que la presente acción de amparo es contra el ciudadano agraviante antes mencionado al igual que en su primer ampro el cual fue presentado por ante ej Juzgado Primero identificado en líneas anteriores, es por lo que esta operadora de justicia es de la convicción de quien debe conocer de la presente acción es el Juzgado Primero de Primera Instancia, en virtud que el presente amparo versa sobre los mismo hechos acaecidos y derechos solicitados, evitando lo que muy bien conocemos como sentencias contradictorias o vicio de motivación contradictoria, como lo establece nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 244.
En razón de lo explanado anteriormente, esta Superioridad que conoce el presente conflicto de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que el competente para conocer de la presente LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA CONTRERAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.228.771, asistida por el abogado DAISY GARCIA MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.547, en contra del ciudadano VICTOR DANIEL COLMENAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.233.151, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua. Y así se declara.
VIII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ROSA ELENA CONTRERAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.228.771, asistida por el abogado DAISY GARCIA MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.547, en contra del ciudadano VICTOR DANIEL COLMENAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.233.151, es el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua .-
SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dar cumplimiento de forma inmediata al presente fallo.
TERCERO: SE ORDENA remitir el presente expediente una vez vencido el lapso establecido en la ley.
Déjese copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA, LA SECRETARIA,
DRA. MAIRA ZIEMS. ABG. JHEYSA ALFONZO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:28 de la tarde.- LA SECRETARIA.-
Exp.454.-
MZ/JA