REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Abril de 2014.
203° y 155°
Expediente Nº: 248.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana AMERICA RENDON MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-587.125.
APODERADO JUDICIAL: Abogado. CELINO TREJO APARICIO, Inpreabogado Nº 5232.-
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN DE MARIA DE LA CONCEPCIÓN DE ROSSON VELEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.893.626, o en la persona de su representante co-heredera, GLORIA MARTIN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.618.835.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados LUIS FELIPE BLANCO y LIGIA SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado Nº 1267 y 18.082, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I.- ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la abogada LIGIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.082, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 21 de Marzo de 2013 por el citado Juzgado mediante la cual se declaró Con Lugar la demanda de Cobro de Bolívares.
Mediante auto de fecha 15 de Julio de 2013, se fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente, para que las partes consignen informe de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y dentro de los sesenta (60) días consecutivos siguiente a este, para dictar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 06 de Noviembre de 2013, la apoderada judicial de la parte demandada consigno escrito de alegatos ante esta Alzada. (Folio 179 al 199, pieza II).


II.- DE LA DECISIÓN APELADA
Cursa a los folios (105 al 164) del presente expediente, decisión de fecha 21 de Marzo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual señaló:
“(…)El fraude procesal al ser un conjunto de maquinaciones o engaños dirigidos a crear situaciones jurídicas mediante la apariencia procesal para obtener un efecto determinado, resulta absolutamente contrario al orden público, pues impide la correcta administración de justicia, por ello puede el sentenciador de oficio pronunciarse sobre su existencia y tiene el deber de hacerlo ante todo alegato que le sea formulado en el proceso que se esta ventilando ante él o en un juicio autónomo de fraude, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 17 y 170 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con los criterios jurisprudenciales precedentemente transcritos, los cuales demarcan los extremos dentro de los cuales se define el denominado fraude, y en base a tal conceptualización, una vez alegada la situación que suponga llenos dichos extremos -bien sea en juicio autónomo o por vía incidental- de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, es obligación del juzgador respectivo, hacer uso de todas las medidas legalmente establecidas para garantizar a los litigantes el efectivo ejercicio de su derecho a un debido proceso que le permita ejercer su derecho a la defensa, implicando con ello que ha obtenido la tutela judicial efectiva que le corresponde. (Sentencia N° 566, de fecha 1 de agosto de 2006. Expediente N° 06-069). De tal modo, observa esta Juzgadora, que en el caso in comento, ante la delación de fraude procesal, habiendo realizado un análisis exhaustivo del presente expediente, con base a las consideraciones precedentes y a la luz de la doctrina reproducida supra, estima este Tribunal que en el presente caso no existe el fraude procesal que ha sido planteado, pues la mala fe o la conducta contraria a la administración de justicia, no quedó demostrada, por cuanto el hecho que se pretende hacer valer con la figura del fraude tiene sus propias acciones para lograr el fin último de esa defensa interpuesta, en el sentido tal, se pretende que sea probado mediante el presente juicio hechos que no forman parte del thema decidendum como por ejemplo supuestas ventas ilusorias realizada por la parte actora, siendo el presente juicio una acción por cobro de bolívares, si la parte consideraba ineludible hacer valer esos hechos ha debido por lo menos incluirlos mediante la reconvención o mutua petición, y de esa forma hacerlos parte de la litis del presente juicio. Así se decide. Aunado a lo anterior, se puede concluir que tanto el código sustantivo y adjetivo civil, distribuye la carga de la pruebas entre las partes, como un deber procesal cuya intensidad depende del respectivo interés, vale decir, si al actor le interesa el triunfo de su pretensión deberá probar los hechos que le sirven de fundamento y si al demandado le interesa destruir, cambiar esos alegatos, su actividad directa en el proceso, debe estar encaminada a desvirtuar la pretensión alegada y deberá probar el hecho que la extingue, que la modifique o que impida su existencia jurídica, es decir, plantea la distribución de la carga de la prueba entre las partes, propia del proceso dispositivo. En virtud a lo antes expuesto, a no haber la parte demandada mediante debido material probatorio desvirtuado lo pretendido por la parte actora o en su defecto a tacado los documentos privados cartulares de los cuales deriva el derecho deducido, es por lo que, esta Juzgadora encuentra procedente la presente demanda y en consecuencia de ello, debe ser declarada con lugar y así quedara expresamente dispuesto en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide. Por otra parte, se encuentra necesario hacer del conocimiento a las partes que el hecho de que tanto la parte actora como la demandada son coherederas de la difunta MARÍA DE LA CONCEPCIÓN DE ROSSON VÉLEZ, y la deuda que le quedó debiendo la de cujus a la ciudadana AMERICA RENDON MATA, fue por la cantidad de DIEZ Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.936.000,00), pero ésta última de manera voluntaria, en vista a la confusión de patrimonio entre el carácter de acreedora y deudora que posee, manifestó que la cantidad que se le adeuda asciende a un total de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.468.000,00), cantidad ésta que fue objeto de litis, mas sus interés respectivos. Así se decide. Asimismo, se acuerda los intereses de mora tal y como fue solicitado por la parte actora al tres por ciento (3%) anual, y la indexación o corrección monetaria de las cantidades demandadas por el tiempo en que duró el presente juicio, de conformidad con el criterio reiterado sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 11 de mayo de 2000, Exp. Nro. 99-903, caso Autocamiones Corsa, C.A. contra Fiat Automóviles de Venezuela, C.A., con Ponencia del Magistrado Franklin Arrieche Gutiérrez. Así se decide. VI
DISPOSITIVA Con fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentó la ciudadana AMERICA RENDON MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-587.125, contra la SUCESIÓN DE MARÍA DE LA CONCEPCIÓN DE ROSSON VÉLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.893.626, o en la persona de su representante co-heredera, GLORIA MARTIN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.618.835. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada ciudadana GLORIA MARTIN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.618.835 al pago de las cantidades demandadas que ascienden a un total de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.673.713,7), hoy en día la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS, más los intereses moratorios generados hasta la presente fecha calculados a la rata del tres por ciento (3%) mensual tal y como lo solicitó la parte actora y la indexación monetaria por el tiempo en que duró el presente juicio. TERCERO: SE ORDENA mediante experticia complementaria del presente fallo el cálculo, de los intereses moratorios generados en la presente demanda y de la indexación o corrección monetaria. CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
QUINTO: se acuerda la notificación de las partes del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (…)”

III. DE LA APELACIÓN
Cursa al folio ciento setenta y dos (172) de las presentes actuaciones, diligencia de fecha 17 de Mayo de 2013, por medio de la cual fue interpuesto recurso de apelación por la abogada LIGIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.082, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 21 de Marzo de 2013, y en el cual se expresa lo siguiente:
“(…) Me doy por notificada de la sentencia de fecha 21 de Mayo de Dos Mil Trece (2013), la cual apelo en este acto. Es todo, término, se leyó y firman (…)

IV.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente y estando dentro del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad legal para decidir la apelación, este Tribunal Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:
El presente caso, surge a través de la demanda de Cobro de Bolívares interpuesta el 13 de Octubre de 1999, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la ciudadana AMERICA RENDON MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-587.125, contra de la SUCESIÓN DE MARIA DE LA CONCEPCIÓN DE ROSSON VELEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.893.626, o en la persona de su representante o co-heredera ciudadana GLORIA MARTIN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.618.835. (Folios 01 al 59).
Posteriormente, en fecha 25 de Octubre de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante auto admitió la presente demanda (folio 61), y en fecha 28 de Febrero de 2000, la abogado YANET MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.521, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLORIA MARTIN GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.618.835, parte demandada, consignó escrito de Cuestiones Previas (folios 92 al 93 y su vuelto). En fecha 06 de Abril de 2000, la apoderada judicial de la parte demandada consigno escrito de oposición a las cuestiones previas interpuesta por la parte demandada en el presente juicio (folios 110 al 111).
En fecha 13 de Abril de 2000, el a quo dicto sentencia interlocutoria en donde declaro Sin Lugar la cuestión previa del Artículo 346, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil (folios 128 al 130), la cual fue objeto de apelación por el apoderado judicial de la ciudadana GLORIA MARTIN GÓMEZ (supra identificada) (folio 131).
En fecha 06 de Julio de 2000, la Abogada CELINA TREJO APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.323, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AMERICA RENDON MATA, (supra identificada), consignó escrito de Promoción de Pruebas. (Folios 196 al 202). Y en fecha 27 de Julio de 2000, la apoderada judicial de la parte demandada JANET MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 30.521, consignó escrito de Promoción de Pruebas. (Folio 203 y su vuelto).
Ahora bien, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó decisión de fecha 21 de Marzo de 2013 (folios 105 al 164), la cual fue objeto de apelación por parte de la demandada, mediante diligencia presentada en fecha 17 de Mayo de 2013 (folio 172).
En este sentido, esta Juzgadora evidenció que el núcleo de la presente apelación se circunscribe en verificar si la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de Marzo de 2013, se encuentra o no ajustada a derecho, por lo tanto, quien decide considera oportuno hacer una exhaustiva revisión de todas las actuaciones que contemplan el presente expediente para verificar la procedencia o no de la presente demanda de Cobro de Bolívares, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDA

Se dicto auto el 16 de noviembre de 1999, solicitando a la parte constituya la fianza y asimismo se agregaron copias de actuaciones llevadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
En este sentido, el Apoderado Judicial de la parte actora en su libelo de demanda alegó:
- Que “(…)Consta de documento debidamente autenticado por la Notaria Publica Decimaquinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 9 de julio de 1993, bajo el No 30, Tomo 31 de los libros respectivos… la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION VELEZ,… firmo una opción de compra – venta con los ciudadanos ALICIA BENITEZ DE DELGADO y ALVARO DELGADO BENITEZ… para la adquisición de un inmueble constituido por un apartamento distinguido como PB-D, ubicado en la planta baja del Edificio Residencias Los Naranjos, Avenida este 3… el precio de venta se fijo en la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (7.500.000.oo), de los cuales se entregaron la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 3.750.000.oo) en el momento del otorgamiento del documento de compromiso y el saldo, o sea la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (3.750.000.oo) se comprometió a pagarlos en cheque de gerencia, en el acto de otorgamiento del respectivo documento definitivo de compra-venta… 1) En virtud de que estaba por vencerse el plazo para hacer uso de la opción y le faltaba la casi totalidad del dinero para pagar el saldo del precio, la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSON VELEZ, anteriormente identificada acudió a mi representada para que le hiciera un préstamo de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES… lo cual fue aceptado por mi representada, quien procedió el 8 de marzo de 1994 a comprar cheque de gerencia No 06050035, del Banco Caracas Agencia Maracay-40, a nombre de la vendedora ALICIA BENITEZ DE DELGADO por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES… la mencionada ciudadana comenzó a hacerle trabajos de remodelación, pero casi de inmediato comenzó a tener problemas de salud. Nuevamente acudió a mi representada… para que esta le hiciera prestamos, de acuerdo con los requerimiento de la construcción… y a medida que se fuera necesitando, desde el Banco Caracas de esta ciudad de Maracay con destino de la cuenta corriente que MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSON VELEZ mantenía en la agencia de la Urbina del mismo Banco Caracas bajo el No.218-048448-8. mi representada convino en concederle los prestamos en la forma solicitada y comenzó a hacer los depósitos en la cuenta corriente de la deudora, desde marzo de 1994 hasta julio de 1996… antes de poder honrar las obligaciones contraídas con mi representada, la mencionada deudora MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSON VELEZ falle el 24 de septiembre de 1996… dejando como herederas de su patrimonio a mi representada y a la ciudadana GLORIA MARTIN GOMEZ…según consta de testamento otorgado por ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 17 de Noviembre de 1995 bajo el No 19, Tomo Único del Protocolo Cuarto… por cuanto hasta la presente fecha han resultado infructuosas las gestiones amistosas y extrajudiciales realizadas por mi representada para obtener el pago de su acreencia, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando formalmente POR COBRO EN BOLIVARES, derivados de contratos de prestamos sin intereses, así como los daños y perjuicios derivados del retardo en el cumplimiento de la obligación, a la SUCESION DE MARIA DE LA CONSEPCION DE ROSSON VELEZ, arriba identificada en la persona de la coheredera GLORIA MARTIN GOMEZ(…)”.

La actora fundamentó su acción en los artículos 1.342; 1.212; 1.264; 1.277; 1.746; 1.110; 1.112 y 1.737 del Código Civil Vigente.

Por su parte, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana Janet Marquez Cubillan (supra identificada) alegó:
- Que “(…) Rechazo y contradigo en todas sus partes tanto en los hechos como en el derecho, en virtud que no son ciertos los hechos expusado por la parte demandante en el libelo de demanda… No es cierto que la difunta… acudiera a la ciudadana America Rondón Mata le hiciera un prestamos de Bs. 3.400.000, para que la difunta cancelara a la vendedora del inmueble de los Naranjos… no es cierto que ni la difunta… le debe cantidad alguna a la parte demandante; no le debe ninguna cantidad a la ciudadana America Rondón Mata, la difunta, ni como tampoco mi representada le debe a la parte demandante las cantidades mencionadas en el capitulo II… respectivamente marcado o identificado en el libelo de demanda, ni ninguna cantidad le debió la difunta María Concepción Rosson de Vélez y mucho menos mi representada Gloria Martin Gómez… en virtud que la que la abogada America Rondón Mata esta procediendo de mala fe…que vivió en los apartamentos dejados por la difunta porque no responde por los inmuebles dejados en herencia que la abogado America Rondón Mata junto a mi representada son herederas como se evidencia de copia del testamento… solicito que la ciudadana Juez oficie a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre de fecha 17-11-1995, bajo el N| 19; Tomo Único Protocolo 4, a fin de que se verifique los bienes dejados por la difunta… consigno igualmente una copia de la venta del inmueble dond la abogada America Rondón Mata de manera descarada manifiesta que le presto a la difunta y pretende cobrarle a mi representada una cantidades… esos recibos que ella pretende hacer valer no significa deuda alguna… pido a este Tribunal en honor a la verdad y para que tenga una base de equidad y justicia oficie al Banco Caracas N° 218-048448-8 cuenta corriente y a la cuenta de ahorro 618-281-1 cuenta de ese mismo Banco Caracas para verificar que cantidades tenían esas cuentas antes de morir la difunta y después de muerta esta… consigno copia simple donde se evidencia la defraudación cometida… el porque vende ese inmueble de los Naranjos plenamente identificado por ella en la Notaria Decima Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el N° 43, Tomo 47, de fecha 18-10-1996 … donde se evidencia que vende ese inmueble a su hermana Sila Rondón de Caramanico y su cuñado Guilio Caramanico… consigno copia simple de la venta del vehiculo donde este bien pertenece a la herencia y se evidencia que la abogado America Rondón Mata vendió ese (inmueble) Bien a su cuñada Nalia Zulia Comellas… solicito que se oficie a la PTJ a fin de que sea encontrado ese vehiculo, igualmente consigno copia simple donde se evidencia que la abogado America Rondón Mata vendió el otro inmueble situado en Caracas Res las Palmeras en la Urbanización la Urbina… através del poder conferido en vida por la difunta… ciudadana Juez estas facturas se encontraba en poder de la difunta María Concepción Rosson de Vélez… una vez que la abogado America Rondón Mata vende los inmuebles a su familiares procede a desalojar a mi representada violentamente; de su propiedad como se evidencia del testamento… disponen de todo lo que se encontraba en los archivos del apartamento tanto de los Naranjos como el de La Urbina… solicito que se declare sin lugar esta demanda por temeraria, por actuar la demandante de mala fe y que esos recibos, copias de cheques en lo absoluto no significan que la difunta y mucho menos mi representada le debía ni le debe dinero alguno a la demandante(…)”

De lo anterior se evidencia, que los hechos controvertidos quedaron limitados a demostrar la procedencia o no de la acción por cobro de bolívares interpuesta.
En este sentido, considera oportuno esta Superioridad entrar a valorar el acervo probatorio consignado por las partes del proceso.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Con su escrito libelar:
 Copia fotostática simple de documento compromiso de compra y venta, autenticado por ante la Notaria Decima Quinta del Municipio Sucre Estado Miranda, de fecha 09 de Julio de 1993, entre los ciudadanos Alicia Benítez de Delgado y Álvaro Delgado Benítez con la ciudadana María de la Concepción de Rosson Vélez, portadores de la cedula de identidad V- 50.596; V-3.190.352 y 1.893.626 respectivamente, de un inmueble ubicado en la planta baja del Edificio Residencias Los Naranjos, Avenida Esta 3, Jurisdicción del Distrito Sucre, Municipio Baruta del Estado Miranda. Con esta prueba la actora trae a los hechos y demostrar que la propietaria del inmueble hoy objeto del presente litigio era de la hoy fallecida María de la Concepción de Rosson Vélez identificada en líneas anteriores. Esta Superioridad observa que dicha instrumental no fue objeción aun cuando se encuentra en copia simple esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento y en concordancia con el articulo 1.357 y 1.359 del Código Civil vil. Así se establece.-
 Copia fotostática simple de documento definitivo de venta del inmueble hoy objeto de litigio, autenticado ante la Notaria Decima Cuarta del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 07 de Marzo de 1994, entre los ciudadanos Alicia Benítez de Delgado y Álvaro Delgado Benítez con la ciudadana María de la Concepción de Rosson Vélez supra identificada. De esta instrumental la actora pretende demostrar la titularidad del inmueble de la hoy fallecida María de la Concepción de Rosson Vélez identificada en líneas anteriores. Esta superioridad observa que el anterior documento constituye un instrumento público el cual no fue tachado en la oportunidad legal correspondiente por lo que se otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento y en concordancia con el articulo 1.357 y 1.359 del Código Civil, quedando demostrado la titularidad del inmueble objeto de controversia. Así se decide.-
 Copia fotostática simple de cheque de gerencia N°06050035, emitido por el Banco Caracas s.a. c.a., de fecha 08 de Marzo de 1.994, de la agencia Maracay-40, a favor de la Ciudadana Alicia Benítez de Delgado, por la suma de Bs. 3.400.000,00, con esta prueba la actora quiere demostrar que su representada realizo un préstamo a la hoy fallecida María de la Concepción de Rosson Vélez supra identificada, para finiquitar la operación de opción de compra venta. Esta Juzgadora observa que dicha instrumental fue objeto de una prueba de informe a solicitud de parte interesada es decir la parte actora, en la cual dicha resulta arroja una negativa ya que la parte actora presenta una copia de cheque de gerencia con el N°06050035 y el Banco Caracas certifica un cheque de gerencia N°06050033, a favor de la ciudadana Alicia Beatriz de Delgado, es decir el numero de cheque de gerencia certificado por la entidad financiera mencionada no coincide con la copia fotostática simple consignada junto al libelo de demanda. Por los razonamientos antes expuestos esta operadora de justicia se ve en la imperiosa necesidad de desecharlo del proceso. Y en consecuencia así se desecha.-
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°21632275, de fecha 29 de Marzo de 1.994 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 163.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°20235325, de fecha 02 de Abril de 1.994 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 50.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°25657990, de fecha 22 de Abril de 1.994 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 163.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°21044690, de fecha 26 de Abril de 1.994 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 20.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°21627210, de fecha 09 de Mayo de 1.994 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 5.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°22074666, de fecha 12 de Mayo de 1.994 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 30.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°21625489, de fecha 26 de Mayo de 1.994 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 50.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°21626511, de fecha de Mayo de 1.994 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 50.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°21621179, de fecha 22 de Octubre de 1.994 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 80.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°27500872, de fecha 06 de Mayo de 1.996 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 100.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°23083727, de fecha 11 de Marzo de 1.995 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 1.730.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°8455275, de fecha 17 de Mayo de 1.995 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 235.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°25302105, de fecha 19 de Mayo de 1.995 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 100.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°23083731, de fecha 17 de Mayo de 1.995 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 100.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°25772194, de fecha 07 de Junio de 1.995 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 1.000.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°26025309, de fecha 27 de Junio de 1.995 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 1.000.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°23083733, de fecha 30 de Junio de 1.995 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 1.100.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°26042071, de fecha 12 de Julio de 1.995 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 65.000.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°25772195, de fecha 01 de Agosto de 1.995 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 100.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°14065481, de fecha 14 de Agosto de 1.995 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 14.500, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°7873693, de fecha 31 de Agosto de 1.995 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 1.600.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°8268846, de fecha 09 de Septiembre de 1.995 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 20.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°28419331, de fecha 25 de Septiembre de 1.995 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 400.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°28859481, de fecha 09 de Octubre de 1.995 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 2.250.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°27839926, de fecha 12 de Enero de 1.996 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 20.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°27291013, de fecha 15 de Enero de 1.996 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 36.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°27291366, de fecha 18 de Enero de 1.996 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 1.000.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°26928941, de fecha 25 de Enero de 1.996 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 20.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°28644769, de fecha 05 de Marzo de 1.996 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 1.500.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°29735252, de fecha 21 de Marzo de 1.996 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 40.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°28945889, de fecha 30 de Abril de 1.996 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 82.500, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°27291364, de fecha 16 de Mayo de 1.996 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 100.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°40033173, de fecha 27 de Junio de 1.996 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 300.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
 Copia fotostática simple de planilla de deposito N°40187669, de fecha 12 de Julio de 1.996 del Banco Caracas por la cantidad de bolívares 155.000, realizado por America Rendón, a la cuenta N° 048448-8, a nombre de María de Rosson.
Al respecto a estas documentales traídas junto con el libelo, ratificadas en juicio y las mismas fueron certificadas por la agencia bancaria correspondiente como puede evidenciarse en los folios doscientos veintiséis al doscientos cincuenta y nueve (226 al 259), esta operadora de justicia las aprecia según las reglas de la sana crítica de conformidad con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil exceptuando las documentales signada con el Nº de depósito 2557990 y 27291364 las cuales en la prueba de informes la entidad bancaria correspondiente no las certifico, apoyándose en la lógica y observando que indudablemente existen los depósitos bancarios realizados por la aquí demandante a la cuenta bancaria de la fallecida, pero es el caso que con los mencionados depósitos bancarios no se puede evidenciar la existencia de la deuda alegada por la parte actora, solo puede apreciarse que la ciudadana America Rondón Mata realizo unos depósitos a la cuenta bancaria de María de Rosson pero sin dejar la constancia bajo que calidad se realizo dicho deposito bancario. Así se valora
 Copia fotostática de acta de defunción de la ciudadana María de la Concepción de Rosson Vélez, emanada por la prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de fecha 30 de enero 1997, quien aquí Juzga le otorga pleno valor probatorio de Conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento y en concordancia con el articulo 1.357 y 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que en la fecha 24 de Septiembre de 1996 falleció la ciudadana María de la Concepción de Rosson Vélez. Así se decide.-
 Copia fotostática del acta de testamento abierto por la ciudadana María de la Concepción de Rosson, documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 17 de Noviembre de 1995. quien aquí Juzga le otorga pleno valor probatorio de Conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento y en concordancia con el articulo 1.357 y 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la hoy Fallecida ciudadana María de la Concepción de Rosson Vélez dejo expresamente como únicas y universales herederas a las ciudadanas America Rondón Mata (Demandante en el presente litigio) y Gloria Martin Gómez (Demandada en el presente litigio). Así se decide.-

Junto a su escrito de Promoción de Pruebas la parte actora alego:
 “(…) I Impugnación… Solicito que no se tenga como contestación a la demanda… por cuanto no llena los extremos establecidos en el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil… asimismo, impugno las copias fotostáticas consignadas con el mencionado escrito (…)

Respeto a esta impugnación a la contestación al libelo, por el supuesto de no llenar los extremos contenidos en el artículo 360, el cual establece:
“(…) La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación (...)”
El citado artículo prevé que el escrito de contestación se agregará al expediente y el secretario pondrá una nota firmada, dejando constancia que aquélla es la contestación, con su fecha y hora de presentación, sin que sea necesario levantar un acta firmada por el Juez. Así, el Secretario del tribunal de la primera instancia es quien autentica la consignación del escrito de contestación de la demanda. Ahora bien, esta superioridad observa que la contestación si cumple lo establecido en el mencionado artículo por la parte actora, y es por lo anteriormente transcrito niega la impugnación plateada por la parte actora.
“(…) II REPRODUCCION DEL MERITO FAVORABLE DE LAS ACTAS Y DOCUMENTOS DEL PROCESO… Promuevo como pruebas las actas y documentos… en cuanto sean favorables a mí representada… documentos públicos acompañados al libelo… las copias del cheque y de los depósitos bancarios… al no ser impugnados, ni desconocidos por la contraparte (…)
Al respecto, debe señalar que el mérito favorable no es un medio de pruebas, sino que es el deber del Juez aplicarlo en razón del principio de exhaustividad probatoria, contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, debe el Juez analizar todas las pruebas aportadas a los autos aún cuando estas no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, este principio debe ser concatenado con el principio de comunidad probatoria, esto es, que las pruebas una vez consignadas por las partes, arrojarán el merito correspondiente, independientemente que las mismas favorezcan a quien las aporta. Y así se establece.
“(…) III PRUEBA DE INFORMES… PRIMERO: De conformidad… articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito que se requiera al Banco Caracas, Agencia La Urbina… Municipio Estado Miranda… a los fines que informe a este Tribunal si la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSON VELEZ… fue titular de la Cuenta Corriente No. 218-048448-8, de dicha agencia y la mantuvo desde el mes de marzo de 1.994 inclusive hasta el mes de julio de 1.996 inclusive (…)”
Sobre este particular, quien sentencia pudo apreciar que de acuerdo a las resultas del oficio N°1560, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil del Estado Aragua, a la entidad financiera Banco Caracas se pudo evidenciar que ciertamente la ciudadana María de la Concepción de Rosson Vélez era titular del numero de cuenta corriente No. 218-048448-8 y la mantuvo desde el mes de marzo de 1.994 hasta el mes de julio de 1.996, quien aquí juzga le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
“(…) SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la misma disposición legal, solicito que se requiera del Banco Caracas, Agencia Maracay, para que informe… sobre lo siguiente:
1) Si en fecha 8 de marzo de 1994… AMERICA RONDON MATA, procedió a comprar el cheque de gerencia No. 06050035, del Banco Caracas Agencia Maracay, a nombre de ALICIA BENITEZ DE DELGADO por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES…
2) Si en fecha 29 de Marzo de 1994… deposito No 21632275, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSON VELEZ, la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES…
3) Si en fecha 8 de abril de 1994… deposito No 20235325, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES…
4) Si en fecha 22 de abril de 1994… deposito No 25657990, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES…
5) Si en fecha 26 de abril de 1994… deposito No 21044690, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES…
6) Si en fecha 9 de mayo de 1994… deposito No 21627210, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES…
7) Si en fecha 12 de mayo de 1994… deposito No 22074666, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES…
8) Si en fecha 26 de mayo de 1994… deposito No 21625489, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES…
9) Si en fecha 27 de mayo de 1994… deposito No 21626511, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES…
10) Si en fecha 26 de octubre de 1994… deposito No 21621179, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES…
11) Si en fecha 6 de mayo de 1995… deposito No 27500872, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la suma de CIEN MIL BOLIVARES…
12) Si en fecha 11 de mayo de 1995… deposito No 23083727, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES…
13) Si en fecha 17 de mayo de 1995… deposito No 8455275, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES…
14) Si en fecha 19 de mayo de 1995… deposito No 25302105, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES…
15) Si en fecha 2 de junio de 1995… deposito No 23083731, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES…
16) Si en fecha 7 de junio de 1995… deposito No 25772194, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES…
17) Si en fecha 27 de junio de 1995… deposito No 26025309, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES…
18) Si en fecha 30 de junio de 1995… deposito No 23083733, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES…
19) Si en fecha 12 de julio de 1995… deposito No 26042071, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES…
20) Si en fecha 1 de agosto de 1995… deposito No 25772195, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES…
21) Si en fecha 14 de agosto de 1995… deposito No 14065481, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES…
22) Si en fecha 31 de agosto de 1995… deposito No 7873693, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES…
23) Si en fecha 4 de septiembre de 1995… deposito No 8268846, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES…
24) Si en fecha 25 de septiembre de 1995… deposito No 28419331, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES…
25) Si en fecha 9 de octubre de 1995… deposito No 28359481, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de DOS MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES…
26) Si en fecha 12 de enero de 1996… deposito No 27839926, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES…
27) Si en fecha 15 de enero de 1996… deposito No 27291013, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES…
28) Si en fecha 18 de enero de 1996… deposito No 27291366, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES…
29) Si en fecha 25 de enero de 1996… deposito No 26928941, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES…
30) Si en fecha 5 de marzo de 1996… deposito No 28644769, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES…
31) Si en fecha 21 de marzo de 1996… deposito No 29735252, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES…
32) Si en fecha 30 de abril de 1996… deposito No 28945889, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES…
33) Si en fecha 16 de mayo de 1996… deposito No 27291364, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES…
34) Si en fecha 27 de julio de 1996… deposito No 40033173, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES…
35) Si en fecha 12 de junio de 1996… deposito No 40187669, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES…
Ahora bien, respecto a las transcritas pruebas de informes solicitas por la parte actora esta jurisdicente observa que las mencionadas fueron valoradas con la tarifa legal correspondiente en líneas anteriores. Así se establece.-
“(…) IV EXHIBICION… PRIMERO: De conformidad… articulo 437 del Código de Procedimiento Civil… ordene al Banco Caracas, Agencia Maracay, exhiba original del cheque de gerencia No 06050035… emitido el 8 de marzo de 1994… por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES… SEGUNDO: De conformidad… en la misma disposición legal… ordene al Banco Caracas, Agencia Maracay, exhiba los originales de las siguientes planillas de depósito:
1) Si en fecha 29 de Marzo de 1994… deposito No 21632275, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSON VELEZ, la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES…
2) Si en fecha 8 de abril de 1994… deposito No 20235325, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES…
3) Si en fecha 22 de abril de 1994… deposito No 25657990, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES…
4) Si en fecha 26 de abril de 1994… deposito No 21044690, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES…
5) Si en fecha 9 de mayo de 1994… deposito No 21627210, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES…
6) Si en fecha 12 de mayo de 1994… deposito No 22074666, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES…
7) Si en fecha 26 de mayo de 1994… deposito No 21625489, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES…
8) Si en fecha 27 de mayo de 1994… deposito No 21626511, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES…
9) Si en fecha 26 de octubre de 1994… deposito No 21621179, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES…
10) Si en fecha 6 de mayo de 1995… deposito No 27500872, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la suma de CIEN MIL BOLIVARES…
11) Si en fecha 11 de mayo de 1995… deposito No 23083727, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES…
12) Si en fecha 17 de mayo de 1995… deposito No 8455275, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES…
13) Si en fecha 19 de mayo de 1995… deposito No 25302105, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES…
14) Si en fecha 2 de junio de 1995… deposito No 23083731, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES…
15) Si en fecha 7 de junio de 1995… deposito No 25772194, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES…
16) Si en fecha 27 de junio de 1995… deposito No 26025309, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES…
17) Si en fecha 30 de junio de 1995… deposito No 23083733, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES…
18) Si en fecha 12 de julio de 1995… deposito No 26042071, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES…
19) Si en fecha 1 de agosto de 1995… deposito No 25772195, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES…
20) Si en fecha 14 de agosto de 1995… deposito No 14065481, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES…
21) Si en fecha 31 de agosto de 1995… deposito No 7873693, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES…
22) Si en fecha 4 de septiembre de 1995… deposito No 8268846, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES…
23) Si en fecha 25 de septiembre de 1995… deposito No 28419331, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES…
24) Si en fecha 9 de octubre de 1995… deposito No 28359481, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de DOS MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES…
25) Si en fecha 12 de enero de 1996… deposito No 27839926, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES…
26) Si en fecha 15 de enero de 1996… deposito No 27291013, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES…
27) Si en fecha 18 de enero de 1996… deposito No 27291366, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES…
28) Si en fecha 25 de enero de 1996… deposito No 26928941, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES…
29) Si en fecha 5 de marzo de 1996… deposito No 28644769, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES…
30) Si en fecha 21 de marzo de 1996… deposito No 29735252, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES…
31) Si en fecha 30 de abril de 1996… deposito No 28945889, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES…
32) Si en fecha 16 de mayo de 1996… deposito No 27291364, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES…
33) Si en fecha 27 de julio de 1996… deposito No 40033173, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES…
34) Si en fecha 12 de junio de 1996… deposito No 40187669, AMERICA RONDON MATA deposito… con destino a la Cuenta Corriente No. 218-048448-8… cuyo titular fue la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES…
Respecto a esta exhibición solicitada por la parte actora en su escrito de pruebas esta superioridad no le queda más que decir que ya fueron valoradas con la tarifa legal correspondiente en líneas anteriores.
“(…) V TESTIMONIAL… De conformidad… articulo 482 del Código de Procedimiento Civil-, solicito la citación de os ciudadanos ALICIA BENITEZ DE DELGADO Y ALVARO DELGADO BENITEZ… domiciliados en Caracas del Distrito Federal, a los fines de que rindan declaración sobre el interrogatorio que se formulara en la oportunidad legal correspondiente, solicito… sea comisionado un Juez que tenga competencia en la jurisdicción del Área Metropolitana…
Respecto a estos testigos esta juzgadora observa que de las actas procesales del presente expediente se evidencia que los ciudadanos antes transcritos no comparecieron en la oportunidad procesal correspondiente para el acto de evacuación por lo que esta Juzgadora tiene nada que valorar al respecto.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PROCESAL CORRESPONDIENTE PARA QUE LA PARTE DEMANDADA TRAJERA A LOS AUTOS SU ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS EN EL CUAL DEJO ASENTADO LO SIGUIENTE:
Anexo a su escrito de contestación consigno:
 Copia fotostática simple del documento celebrado entre América Rondón Mata (apoderada general de administración y disposición de los bienes y derechos de la ciudadana María de la Concepción de Rosso Vélez) y Giulio Caramanico ambos identificados en los autos, de venta de un inmueble ubicado en la Planta Baja del Edificio Residencia los Naranjos, situado en la Avenida Este 3 de la Urbanización Los Naranjos, Municipio Baruta estado Miranda, autenticado por ante la Notaria Publica Decima Quinta del Distrito Sucre en fecha 18 de Octubre de 1996, bajo el numero 43, Tomo 47, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Quien aquí Juzga le otorga pleno valor probatorio de Conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento y en concordancia con el articulo 1.357 y 1.359 del Código Civil.-
 Copia fotostática simple del documento celebrado entre América Rondón Mata (apoderada general de administración y disposición de los bienes y derechos de la ciudadana María de la Concepción de Rosso Vélez) y Nalia Zulia Comellas ambos identificados en los autos, de venta de un inmueble ubicado en la Planta Novena del Edificio Residencias Las Palmeras, Parcela numero C9-01, Calle 1-3 con Calle 3era, marcado con el numero 9-A de la Urbanización la Urbina del Municipio Petare, Estado Miranda, autenticado por ante La Notaria Decima Quinta del Distrito Sucre, en fecha 01 de Noviembre de 1996, bajo el numero 42, Tomo 49, de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria. Quien aquí Juzga le otorga pleno valor probatorio de Conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento y en concordancia con el articulo 1.357 y 1.359 del Código Civil.-
 Copia fotostática simple del documento celebrado entre América Rondón Mata (apoderada general de administración y disposición de los bienes y derechos de la ciudadana María de la Concepción de Rosso Vélez) y Nalia Zulia Comellas ambos identificados en los autos, de venta de un vehículo Marca: Fiat; Modelo: Regata Restylin; Color: Azul; Año: 1987; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placas: XER-132; Serial del Motor: 6230829; Serial de Carrocería: ZFA138BA9H7591047, autenticado por ante La Notaria Decima Quinta del Distrito Sucre, en fecha 31 de Octubre de 1996, bajo el numero 24, Tomo 49, de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria. Quien aquí Juzga le otorga pleno valor probatorio de Conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento y en concordancia con el articulo 1.357 y 1.359 del Código Civil.-
En su escrito de promoción y evacuación de prueba:
 “(…) CAPITULO I REPRODUZCO EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS(…)”
Respecto a este medio, es criterio de quien decide, que el mérito favorable de los autos no es susceptible de valoración, ya que no constituye prueba, pues resulta del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, las cuales pueden favorecer o no a cualquiera de las partes. Además ha sido reiterada la jurisprudencia tal y como lo ha establecido nuestro máximo tribunal en sentencia del 30 de Julio de 2001, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala: “Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse así se decide”. (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año 2002, página 567). Acogiéndose al criterio jurisprudencial antes transcrito, este operador de justicia no le confiere ningún valor probatorio al mérito favorable de los autos, invocado por la parte actora a través de su apoderada judicial en su escrito de promoción de pruebas. Así se decide.-

 “(…) CAPITULO II PRUEBA TESTIMONIAL… PIDO LA COMPARECENCIA DE LA CIUDADANA ALIDA ASTRID SANTAMARIA… TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 6.536.357… IGUALMENTE PIDO LA COMPARECENCIA DE LA CIUDADANA CELINA VILLASIS FLORES… CEDULA DE IDENTIDAD Nº 3.811.997… PARA QUE AMBAS DECLAREN SOBRE EL INTERROGATORIO QUE PROCEDERA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 485 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL , ASI MISMO PIDO AL TRIBUNAL DE LA CAUSA QUE SE COMISIONE UN TRIBUNAL EN CARACAS EN VIRTUD QUE LOS TESTIGOS SE ENCUENTRAN DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE CARACAS (…)”

Respecto de la supra transcritas Testimoniales de los ciudadanos ALIDA ASTRID SANTAMARIA y CELINA VILLASIS FLORES, esta operadora de justicia se acoge a lo considerado por la jurisprudencia, en sentencia Nº RC-00716 de la Sala de Casación Civil del primero de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., Expediente Nº 01448, lo siguiente:
“(…) El artículo 1387 del Código Civil establece: …no es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares.”…La norma citada contiene varias reglas dirigidas a regular los supuestos en los que no es admisible la prueba de testigos. El primer párrafo contiene la regla general,….Advierte la sala que la regla contenida en los dos primeros párrafos del artículo citado es aplicable a todas aquellas convenciones celebradas entre no comerciantes (…)”.
Y en este sentido se atiene esta sentenciadora a no valorar la prueba de testigos promovida, por no ser considerada admisible por nuestro legislador para demostrar la existencia de una convención, que en el presente caso sería la inexistencia del supuesto préstamo entre la hoy demandante y la hoy fallecida María De La Concepción De Rosso Vélez, desechando esta prueba solicitada por la demandada. Y así se decide.-

 “(…) CAPITULO III… PROMUEVO EL TESTAMENTO QUE EN VIDA DEJARA COMO CO-HEREDERA A MI REPRESENTADA… Y ALA DEMANDANTE… EN FECHA 17-11-1995(…)”

Quien aquí Juzga le otorga pleno valor probatorio de Conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento y en concordancia con el articulo 1.357 y 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la hoy Fallecida ciudadana María de la Concepción de Rosson Vélez dejo expresamente como únicas y universales herederas a las ciudadanas América Rondón Mata (Demandante en el presente litigio) y Gloria Martin Gómez (Demandada en el presente litigio). Así se decide.-
 “(…) CAPITULO IV… CONSIGNO DOCUMENTO… DONDE LA DE CUJUS MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSON VELEZ DA EN GARANTIA EL APARTAMENTO DE LOS NARANJOS PLENAMENTE IDENTIFICADO EN EL TESTAMENTO (…)

Respecto a esta documental se puede apreciar que de las actas del presente expediente, que las mismas no constan en autos por tal razón quien aquí suscribe nada tiene que valorar sobre el referido documento.

 “(…) CAPITULO V… PROMUEVO EL DOCUMENTO PODER DONDE EN VIDA LA DE CUJUS MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSO VELEZ LE CONFIERE A LA DEMANDANTE AMERICA RONDON MATA, EN FECHA 17-11 DE 1995 BAJO EL Nª 17, TOMO 4º, PROTOCOLO 3º, POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA (…)”

Respecto a esta documental se puede apreciar que de las actas del presente expediente, que las mismas no constan en autos por tal razón quien aquí suscribe nada tiene que valorar sobre el referido documento.

Ahora bien, visto y revisado el acervo probatorio se evidencia que estamos en presencia de una demanda por COBRO DE BOLIVARES.
PUNTO PREVIO
Esta Superioridad antes de entrar a resolver el fondo de la presente demanda observa que en la decisión emanada por el Tribunal A Quo la existencia de un punto previo como lo es el supuesto de fraude procesal alegado o invocado por la parte demandada, pero es el caso que esta Operadora de Justicia una vez revisado y analizado el presente expediente pudo apreciar que la parte demandada no invoca en su escrito de contestación a la demanda el supuesto fraude procesal, sino más bien lo que hace es narrar parte de los supuestos hechos acaecidos alegado el fraude de amistad entre la hoy demandante Abogada América Rondón Mata y la hoy difunta María de la Concepción Rosso de Vélez, lo que es algo muy distinto al FRAUDE PROCESAL, es por lo que esta Superioridad no le queda más que decir que no existe la presunta alegación de un fraude procesal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Aragua lo hace, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Esta Superioridad, considera necesario traer a colación la naturaleza jurídica del caso de marras, observando que la parte demandante promueve “copias al carbón en duplicados” de las planillas de depósitos bancarios, de lo cual se desprende que los mismos son unos depósitos realizados a favor de la hoy fallecida María de la Concepción de Rosson Vélez, y a través de la extinta entidad Bancaria Banco Caracas; tales instrumentales no son instrumentos privados que tengan que estar suscritos para serle opuestos a la contraparte, pues al estar en presencia de Vouchers en copias al carbón, se trata entonces, de la presencia de una prueba típica como la consagrada en el Artículo 1.383 del Código Civil, que establece:
“(…) las tarjas que corresponden con sus patrones hacen fe en las personas que acostumbran comprobar con ellas las provisiones que hacen o reciben en detal (…)”

Si bien es cierto que este es un medio de prueba que ha caído en desuso, el mismo tiene por objeto en la actualidad comprobar la entrega y recibo de mercancías o pagos. En la antigüedad, siguiendo al Maestro LUIS SANOJO, las tarjas eran dos partes de un trozo de madera o de otra materia semejante que sirven entre dos personas para señalar el número de provisiones que la una hace a la otra. En el presente caso, la tarjas es un medio conducente y legal para demostrar la existencia de un pago, como lo bien lo dice esta Operadora de Justicia, las provisiones que una parte pueda hacer a la otra. Para DOMINICCI, la tarja, es un pedazo de madera partido por la mitad, con encajes en las dos fracciones que lo componen, y que pueden de esa manera servir para ir marcando con rayas lo que se saca, o compra, o deposita, y al mismo tiempo sirve para ajustar las cuentas.
Para el Maestro del Derecho Probatorio Dr. JESUS EDUARDO CABRERA, las tarjas consisten en:
“(…) dos listones o pedazos separados de madera, cuero u otro material, los cuales reposan en poder de cada parte, y que en materia de venta a crédito, cada vez que el vendedor entrega mercancías al comprador, juntan los dos listones o pedazos y sobre ellos, a su vez en el mismo instante y con un mismo movimiento, se efectúa una marca que abarca ambos. Cada muesca corresponde a una entrega, y la coincidencia de las muesca en ambos listones, prueba el número de entregas(…)”. (El Control y la Contradicción de la Prueba Libre y Legal, Tomo II, Pág. 92).

Para esta Superioridad el Vouchers, se inserta perfectamente en la definición legal del Artículo 1.383 del Código Civil, pues, se asimila al trozo de madera o muesca, que mantiene una de las partes como constancia de la entrega efectuada, que sirve como principio de prueba por escrito y que se complementa Per Se, con la exhibición de la otra muesca, o con el resultado de la Mecánica Probatoria, constituyéndose, en un medio probatorio que debe ser valorado de conformidad con el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, a través de la Sana Critica. En efecto, para esta Alzada, el Vouchers constituye un principio de prueba por escrito, que nunca podría llevar a la convicción del Juzgador la plena prueba de una deuda entre las partes, pero con el resultado de la Mecánica Probatoria de la Exhibición de Documento de parte o del tercero, o a través de la propia prueba de los informes, se constituye en un medio que debe valorar el Juzgador a través de la Sana Crítica, por lo cual en el caso de autos, al estar en presencia de un medio de prueba típico o legal que escapa del precepto normativo probatorio que impone a la casi totalidad de los medios de pruebas estar suscritos por la parte a quien se le opone; pues en éste caso, las tarjas no se le oponen a la contraparte, sino al tercero (en este caso Instituto Bancario), para que informe a través del medio de prueba establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, si esos Vouchers se corresponde con depósitos efectivamente realizados a la contraparte (hoy fallecida).
Así mismos, esta superioridad se acoge al criterio de la Sala de Casación Civil de fecha veinte (20) de Diciembre del dos mil cinco (2005), expediente Exp. Nº 2005-000418 con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO. A través de la sentencia antes mencionada se puede apreciar claramente que con las tarjas (vouchers) solo puede demostrarse el pago de una deuda.

Ahora bien, tomando en cuenta lo anteriormente transcrito esta Alzada, llega a la conclusión de que con las tarjas solo puede comprobarse la existencia de una deuda a favor de la hoy fallecida María de la Concepción Vélez, para un mejor entender con el mecanismos de las tarjas (vouchers) puede comprobarse la existencia de una serie de depósitos bancarios en la cuenta de la fallecida, es decir la existencia de una deuda entre la demandante a favor de la demandada (fallecida), mas no como pretende hacerlo ver la hoy demandante. Así se decide.-
Por lo antes expuesto le resulta forzoso para ésta Superioridad declarar con lugar el recurso de apelación incoado por la abogado Ligia Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.082, contra la sentencia dictada en fecha 21 de Marzo de 2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que, ésta Juzgadora declara SIN LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares, en consecuencia, se revoca la decisión del tribunal A Quo en los términos expuestos por ésta Alzada. Y así se decide.
IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado Ligia Sanchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.082, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 31 de Mayo de 2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial en los términos expuestos por esta Alzada.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares incoada por la ciudadana AMERICA RONDON MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 587.125, representada por la abogada CELINA TREJO APARICIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5232, contra la SUCECION DE MARIA DE LA CONCEPCION DE ROSSON VELEZ EN LA PERSONA DE SU CO-HEREDERA GLORIA MARTIN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.618.835.
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora por resultar perdidosa en juicio principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: No se condena en costas por la interposición del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, once (11) días del mes de Abril de 2014.
Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 8:45 am.-

LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
Exp. 248.-
MZ/JA