TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FORTUNATO DO SALAO COSTA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.173.008.

APODERADO JUDICIAL: Abogado RAMON ANTONIO BRACAMONTE BOLAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.364.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana NATHALIE DE FATIMA CAMARA TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.341.581.

APODERADA JUDICIAL: Abogada JENNIFFER MICHELL SEGURA CASTILLO, I.P.S.A. Nº167.921.


MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-


Expediente N° 367 Sentencia definitiva

I. ANTECEDENTES
En fecha 22 de Enero de 2014, se recibió en esta Alzada expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la demanda de Partición de bienes de la comunidad conyugal, intentado por el ciudadano FORTUNATO DO SALAO COSTA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.173.008, contra la Ciudadana NATHALIE DE FATIMA CAMARA TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.341.581, constante de una pieza de cincuenta y uno folio útiles .
Dicha remisión se efectuó con ocasión al recurso de apelación ejercido en fecha 14 de Agosto de 2013, por la abogada Jenniffer Michell Segura Castillo, I.P.S.A. Nº 167.921, apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de Julio de 2013.
En fecha 28 de Enero de 2014, se le dio entrada al expediente y el curso de ley correspondiente, quedando anotada bajo el N° 367 (nomenclatura interna de este Juzgado), fijándose el decimo (10°) día de despacho siguiente, para que las partes consignen los informes respectivos, y una vez vencido dicho lapso, sin que presenten informes, la causa se Sentenciará dentro de los treinta (30) días consecutivos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, y si presentarán se procederá conforme al artículo 519 eiusdem, y vencido el lapso establecido en este artículo, se procederá conforme al artículo 521, Ibídem. (Folio 53).
En fecha 13 de Febrero de 2014, la apoderada judicial de la parte demandada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.921, presentó escrito de Informes. (Folio 55)
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, esta Superioridad pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II. DE LA DECISIÓN APELADA
Cursa a los folios 42 al 44 del presente expediente, decisión recurrida de fecha 31 de Julio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en donde expresó, entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Visto el escrito… presentado por la abogada JENNIFER MICHELL SEGURA CASTILLO… apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiesta que se opone a la partición por injusta, e igualmente propuso reconvención… Aplicando las consideraciones precedentes al caso bajo examen, se observa, que la parte demandada no hizo oposición a la partición planteada en el escrito libelar, fundada en documentos públicos sino se opone a la partición por injusta e igualmente propuso la reconvención aduciendo que existen otros bienes que no fueron incluidos en la partición planteada la cual no puede admitirse en el presente proceso por ser el juicio de partición especialísimo que no admite otras incidencias que las señaladas ut-supra mediante el extracto jurisprudencial trascrito, por lo tanto dicha reconvención desnaturalizaría el procedimiento de partición, atentando contra el orden publico es por ello que dicha reconvención debe ser declarada inadmisible de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 778 del código de Procedimiento Civil. Así se declara y decide.- En virtud de que las actuaciones desplegadas por la demandada sin duda alguna permiten configurarlas dentro del primer supuesto al que se hizo referencia, con ocasión al criterio jurisprudencial antes citado y el artículo 778 del código de Procedimiento Civil… En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal concluye que al no existir oposición alguna a la Partición, ni plantearse discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se ordena emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 am) del decimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima notificación, a los fines de que se efectué el acto de nombramiento de partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.(…)”

III. DE LA APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
Cursa al folio 49 del presente expediente, diligencia de fecha 14 de Agosto de 2013, relativa al recurso de apelación interpuesto por la abogado en ejercicio Jenniffer Michell Segura Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.921, parte demandante, donde señaló lo siguiente:
“(…)APELO, a la decisión, dictada en fecha 31 de Julio de 2013, por ante el tribunal arriba identificado, por lo que la ciudadana NATHALIE DE FATIMA CAMARA TEIXEIRA… se opone a la partición de la liquidación de la Comunidad Conyugal, por considerarla “injusta” y por lo tanto, invocando la norma tacita, consagra: Articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece: En el acto de la contestación, si no hubiera oposición a la partición , NI DISCUSION sobre el carácter o cuota de ,os interesados y la demanda estuviera apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazara a las partes para el nombramiento del partidor en el decimo día siguiente. Ciudadano Juez, por las razones expuestas, pido sea agregado al Expediente dicha solicitud y me dé la oportunidad procesal para la evacuación de los documentos público (…)”

IV. DEL ESCRITO DE INFORMES PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA
En fecha 13 de Febrero de 2014, la abogado en ejercicio Jenniffer Michell Segura Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.921, parte demandante y apelante, consignó por ante esta Alzada escrito de Informes con motivo al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el 31 de Julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual cursa al folio 55 al 73 del presente expediente, donde, entre otras cosas, señaló que:

“(…) 1.- El ciudadano Ramón Antonio Bracamonte Bolaño, apoderado judicial del ciudadano FORTUNATO DO SALAO COSTA, pretende exigir el 50% de los bienes de la comunidad conyugal descritos en el libelo de la demanda, el cual esta constituido por: a) un lote de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas , b) un vehículo marca Ford y c) las prestaciones sociales de mi poderdante, ahora bien, si todo esto es cierto, no es menos cierto que también hubo otros bienes dentro de la comunidad conyugal, el cual no fueron tomados en cuenta para realizar una partición equitativa, tales como: 1.-) La compra de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) ACCIONES, en fecha 30 de abril de 1.998, en la Sociedad Mercantil “LUNCHERIA DATE VIDA C.A”… 2.-) Un vehículo cuyas características son: PLACA: ADC61H; MARCA: FORD; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA: AJ32VD31165; MODELO: ZEPHYR; TIPO: SEDAN; SERIAL DE MOTOR: 6-CIL; COLOR: BLANCO; AÑO: 1.979; USO: PARTICULAR, según título de propiedad o certificado de registro de vehículo… distinguido con el Nº AJ32VD31165-1-1 Y Nº de Autorización 9233JD101324… y a su vez solicito a este tribunal se oficie al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones para evacuar copia certificada del título de propiedad del vehículo antes descrito 3.-) Prestaciones sociales devengadas por la empresa “BAR RESTAURANT LUNCH TROPICAL S.R.L,…
2.- En fecha 28 de Junio del año 2.000… se adquirió entre las partes un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, quedando Registrado bajo el numero cuatro (04), Folio treinta (30) al folio treinta y cinco (35), protocolo primero, Tomo Vigésimo, Segundo Trimestre del año, el cual se le fueron haciendo remodelaciones al pasar del tiempo y esto trajo como consecuencia que en fecha veintiséis (26) de Abril del año 2.011, la ciudadana NATHALIE DE FATIMA CAMARA TEXEIRA, antes identifica , solicitara el Setenta y cinco por ciento (75%) de las prestaciones Sociales que le corresponden por el tiempo de trabajo, para comprar materiales de construcción y pagar parte de la mano de obra a los trabajadores que realizaban para ese entonces las mejoras de las bienhechurías(…)”

La parte actora no hizo uso de su derecho para interponer su escrito de informe por ante esta alzada.
V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecido lo anterior, este Tribunal de Alzada pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos:
El presente juicio se inició por demanda de partición de los bienes de la comunidad conyugal interpuesta en fecha 06 de Mayo de 2013, por el ciudadano Ramon Antonio Bracamonte Bolaño, titular de la cédula de identidad N° V-3.628.628,abogado en libre ejercicio I.P.S.A. Nº 50.364, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Fortunato Do Salao Costa, titular de la cedula de identidad Nº E-81.173.008. (Folios 01 al 19).En fecha 09 de Mayo de 2013 el Juzgado a quo admitió la presente demanda. (Folio 22)En fecha 20 de Mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consigno ante el A Quo copia simple acta de matrimonio, copia certificada del acta de divorcio y los fotostatos del libelo para la práctica de la citación. (Folio 24). En fecha 05 de Junio de 2013, el alguacil titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial deja constancia de haber practicado la citación en la persona de Nathalie de Fatima Camara Teixeira. (Folio 28). En fecha 02 de Julio de 2013, la apoderada judicial de la parte actora consigno escrito de contestación a la presente demanda. (Folios 30 al 32)En fecha 31 de Julio del año 2013, el Tribunal de la causa dicto sentencia. (Folios 33 al 36).
Seguidamente, en fecha 5 de Agosto del año 2013, el apoderado de la parte demandante solicito copias simples de los folios del 30 al 32 y del 42 al 46. (Folio 47).
En fecha 13 de Agosto del año 2013, la apoderada judicial de la parte demandada solicito copias simples de los folios 42 al 44. (Folio 48).
En fecha 14 de Agosto del 2013, la apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencia apelo de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial.
Por auto emitido por el Juzgado a quo, en fecha 27 de Septiembre de 2013 se ordenó remitir el presente expediente a esta alzada a fin de conocer la apelación ejercida por la demandada. (Folios 50).
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
La parte actora en su escrito libelar explano:
Que “(…) CAPITULO I DE LOS HECHOS… Mi representado, el ciudadano FORTUNATO DO SALAO COSTA , contrajo matrimonio… con la ciudadana NATHALIE DE FATIMA CAMARA TEIXEIRA… dicho matrimonio fue disuelto por sentencia definitiva y ejecutoriada en fecha cinco (05) de Mayo de 2011, dictada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero… la voluntad de los ex cónyuges fue la de realizar la liquidación de mutuo acuerdo una vez disuelto el vinculo Matrimonial, esto no fue posible porque la ex cónyuge de mi representado se oponía rotundamente alegando que la propiedad era solo de ella… y como quiera que no ha sido posible se produzca avenimiento en relación con la liquidación y partición de mutuo acuerdo, he sido instruccionado por mi representado para demandar la partición de la sociedad conyugal… CAPITULO II EL DERECHO… señalando a tal fin que los bienes que integran la comunidad conyugal son los que a continuación se expresan: 1º) Un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, constantes de QUINIENTOS METROS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (500,25 Mts2)… cuyos linderos generales de mayor extensión son los siguientes: NORTE: En DECIOCHO METROS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS (18,75 Mts2) con vía guerito. SUR: En DIECIOCHO METROS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS (18,75 Mts2), con terrenos de la Asociación Civil Aragua. ESTE: En VEITISEIS METROS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS (26,68 Mts2) con terrenos propiedad de Joaquín vieira Da Costa, quien es el vendedor. OESTE: En VEINTISEIS METROS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS (26,60Mts2),Con terrenos propiedad de asociación Civil Aragua… registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua… de fecha Veintiocho (28) de Junio del año 2.000. Quedando anotado bajo el número 04, Folio 30, tomo 20. Segundo Trimestre del año 2.000… 2º) Un Vehículo, MARCA: FORD; COLOR: AZUL: AÑO: 98; MODELO: FORD LASER; PLACAS: DAK59P… 3º) Prestaciones sociales, de la demandada quien labora en el Restaurant Los Jardines, Dirección: Avenida Miranda con fuerza Aérea Maracay estado Aragua… CAPITULO III PETITORIO… Por lo anteriormente expuesto, vengo a demandar, como en efecto lo hago… a la ciudadana ex cónyuge de mi mandante NATHALIE DE FATIMA CAMARA TEIXEIRA, para que convenga en realizar la partición de la comunidad de gananciales del matrimonio habido entre los cónyuges(…)”
El actor fundamento su acción en los artículos 148; 149; 150; 173; 174; 175 y 156 ordinales 1 y 2 del Código Civil y los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la apoderada judicial de la parte accionada alegó:
Que “(…) CAPITULO I DE LOS HECHOS… Mi representada NATHALIE DE FATIMA CAMARA TEIXEIRA, ya antes identificada contrajo matrimonio con el ciudadano: FORTUNATO DO SALAO COSTA… en fecha Veinte y tres (23) de Julio del año 1988… en fecha Veintiseises (26) de Abril del año 2011, dicho matrimonio fue disuelto por sentencia definitiva y ejecutoriada en fecha cinco (05) de mayo del año 2011… al momento de responder la presente demanda… en nombre de mi representada… me opongo a la misma por injusta y estar provista de mala fe, ya que el ciudadano: FORTUNATO DO SALAO COSTA… no pone en la partición los bienes que el ha percibido en el entendido a los bienes que expone en el libelo su apoderado judicial… y que esos solos bienes sean partidos como bienes que se han adquirido en la Comunidad Conyugal. A saber: 1); UN (1) lote de terreno y la bienhechurías sobre el construidas, constante de QUINIENTOS METROS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (500,25 Mts2)… cuyos linderos particulares del lote que por este documento vendo son los siguientes: NORTE: En DIECIOCHO METROS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS (18,75 MTS2) con vía Guerito. SUR: En DIECIOCHO METROS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS (18,75 Mts2) con terrenos de la Asociación Civil Aragua. ESTE: En VEINTISEIS METROS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS (26,68 Mts2) con terreno propiedad de Joaquín Viera de costa quien es el vendedor. OESTE: En VEINTISEIS METROS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS (26,68 Mts2) con terrenos propiedad de Asociación Civil Aragua… registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Público de los Municipios Santiago Mariño y Libertados del Estado Aragua… de fecha VEINTIOCHO (289 DE Junio del año 2.000. Quedando anotado bajo el numero 04 Folio 30, Tomo 20 Segundo Trimestre del año 2.000… 2) Un vehículo, MARCA: FORD, COLOR: AZUL, AÑO: 98, MODELO: FORD LASER, PLACAS: DAK59P. Propiedad de mi representada… 3) Las prestaciones Sociales de mi representada… CAPITULO II DE LAS PERTINENTES CONCLUSIONES… en una partición de bienes gananciales de la comunidad conyugal deben estar todos los bienes comunes, en la mencionada demanda… están solo los bienes de mi representada, donde están los bienes de FORTUNATO DO SALAO… carro y Lonchería, es injusto que pretenda obligar a mi representada a partir sus Prestaciones Sociales… en justicia solo puede convenir en la partición es en lote de terrenos y bienhechurías descritas en el numeral uno (1) del capítulo uno (1)(…)”

La accionada fundamento su acción en los artículos 148; 149 y 156 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Civil.
De esta forma, los hechos controvertidos quedaron limitados a demostrar la procedencia o no de la acción de partición de bienes de la comunidad conyugal intentada por el ciudadano FORTUNATO DO SALAO COSTA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.173.008, contra la ciudadana NATHALIE DE FATIMA CAMARA TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.341.581. Y así se decide.
Ahora bien, es importante analizar nuestro ordenamiento jurídico en lo que a reconvención se refiere. En este sentido, dispone el artículo 365 de nuestra norma adjetiva civil; “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos.”
El procesalista Emilio Calvo Baca, define la reconvención o mutua petición
“(…) como un recurso que la ley confiere al demandado por razones de celeridad procesal, en virtud del cual se le permite plantear a su vez en el acto de la litis contestación, cualquier pretensión que pueda tener contra el actor primitivo, incluso referida a situaciones diferentes de las que se plantean en el juicio principal.(…)”

Ahora bien, en el acto de la litis contestación, la parte demandada se opuso por injusta y reconviene al actor en la partición de algunos bienes que no se incluyeron en el libelo de la demanda.
Así las cosas, precisado lo anterior y según lo alegado por la demandada reconviniente, quedaron excluidos de la partición, el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Lonchería, y un vehículo.
Por lo que se colige, que la demandada basó su reconvención, en el hecho que el actor no incluyó todos los bienes que conforman la masa hereditaria. Sin embargo, en el acto de la contestación, la demandada se opuso al señalamiento de los bienes realizado por el actor, en dicha oposición se refirió a los mismos bienes por los cuales reconvino al actor. En este sentido, con respecto al procedimiento de partición, considera esta Alzada oportuno traer a colación el criterio del tratadista; Abdón Sánchez Noguera, en su Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos;
“(…) el juicio de partición constituye precisamente un juicio de naturaleza especial, cuya especialidad estriba en los dos momentos del mismo: una primera etapa, que va desde la presentación de la demanda hasta el vencimiento del lapso de la contestación de la demanda, que no necesariamente tiene que ser contradictorio en cuanto a la pretensión de partición formulada en la demanda, pues puede ocurrir que los demandados no formulen oposición a la misma; pero puede ocurrir igualmente que sí se produzca la oposición por cualquiera de los motivos que establece el artículo 778 y en tal caso se pasa a la segunda etapa del juicio, que se tramita por el procedimiento ordinario y la cual derivará en la sentencia que resuelva el punto controvertido alegado en la oposición. (…)”
“(…) En la contestación de la demanda del juicio de partición, la parte demandada tiene excepciones perentorias concretas que debe oponer y que constituyen los motivos de oposición que señala el artículo 778. Tales motivos son: 1) Se discute el carácter de los interesados… 2) Se discute la cuota de los interesados… 3) Se contradice el dominio común respecto de alguno o algunos bienes o sobre la totalidad de los mismos… 4) La demanda no está apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad… Resulta inadmisible en el juicio de partición la contestación de la demanda en términos generales, o la oposición de defensas y excepciones que no sean las que expresamente señala el artículo 778 como motivos de la oposición. Así lo estableció la extinta Corte Suprema de Justicia,…al señalar que `la simple contradicción que se hizo de la demanda supone sólo la discusión del derecho reclamado, mientras que la interposición de defensas involucra algo más: el enervamiento de la partición solicitada…, al establecer las hipótesis en que el Juez puede fundamentarse para decidir sobre el destino de los bienes partibles durante el juicio, dice: `si hubiere oposición a la partición… y `las oposiciones se sustanciarán y decidirán por los trámites del procedimiento ordinario, está diciendo el legislador que la partición que se solicite sólo puede entrabarse, no con la simple contradicción genérica de la demanda, es decir, con la simple contestación del derecho a practicarla, sino mediante el uso de defensas perentorias, o sea, mediante la interposición de alegatos que tiendan a enervarla (…)”

Asimismo, el tratadista Tulio Alberto Álvarez ha disertado en lo que respecta a las limitaciones que tiene el demandado al contestar la pretensión en el juicio de partición, de la siguiente manera:
“(…) Cfr. Procesos Civiles Especiales Contenciosos. Ediciones UCAB. Caracas, 2.008, p. 440. Este tipo de actuación tiene gran importancia por cuanto en la naturaleza del juicio de partición la opción de promover cuestiones previas, en lugar de contestar la demanda está vedada; e, inclusive está excluida la posibilidad de reconvención (…)”

Igualmente, la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° Nº 439, de fecha 15-11-2002, ha dejado establecido que;
“(…) la especialidad del procedimiento de partición hace improcedente en el mismo la institución procesal de la Reconvención, toda vez que, como ha quedado dicho, las defensas y excepciones que pueden oponerse en este procedimiento especial se encuentran limitadas por la Ley Civil Adjetiva a las que concreta y expresamente establece en su artículo 778 citado “ut supra”, esto es, la contradicción relativa al dominio común respecto de los bienes y la discusión sobre el carácter y cuota de los interesados respecto de los bienes objeto de la pretensión de partición, necesariamente debe declarar, como en efecto lo hace, INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta y así se establece (...)”

Ahora bien, en virtud de la oposición a la partición, efectuada por la parte demandada en la litis contestación, tal como lo prevé el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, es obvio concluir que la presente causa debe tramitarse en lo sucesivo por los trámites del procedimiento ordinario, puesto que la parte demandada ha interpuesto alegatos tendientes a desvirtuar lo alegado por el actor.
En este orden de ideas, como quiera que en el escrito de contestación, la parte demandada hizo oposición a la partición, en virtud que el actor solicitó la partición de los dividendos de las acciones de un lote de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas, un vehículo y las prestaciones sociales de la demandada, ut supra señaladas, siendo lo correcto según su alegato, solicitar la partición del cincuenta por ciento (50%) de las gananciales obtenidas de los precitados bienes. Asimismo, la demandada incluyó otros bienes que a su criterio forman parte del acervo conyugal. Sin embargo, en el mismo acto de la contestación, también reconvino al actor, en los mismos términos en que basó su oposición, por lo que se concluye que no puede ser admitida dicha reconvención, pues este procedimiento especial, como lo es el juicio de partición permite al demandado oponer sus defensas en el acto de la litis contestación, haciendo inoficiosa la reconvención. Y ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, respecto a la oposición propuesta por la demandada en la presente juicio, esta juzgadora acogiéndose a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, basándose en el artículo 49, numeral 1ero, concatenado con los artículos 12, 14 y 15 de nuestro Código de Procedimiento Civil los cuales son del tenor siguiente:
“(…) Artículo 49. Derecho al Debido Proceso: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. (…)”
Artículo 12 Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.
Artículo 14 El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.

Artículo 15 Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género. (…)

De las normas anteriormente transcritas esta Juzgadora llega a la conclusión de que la oposición propuesta por la parte demandada debe ser tomada en cuenta, y la presente controversia seguir su sustanciación por el procedimiento ordinario tal como se encuentra establecido en el Código de Procedimiento Civil. En aras de proteger el derecho a la defensa, al debido proceso y siendo que el juez es el director del proceso debe garantizar la verdad en los juicios, razón por la cual esta Sentenciadora se ve en la imperiosa necesidad de revocar el auto en fecha 31 de Julio de 2013, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
VI. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la abogada JENNIFFER MICHELL SEGURA CASTILLO, I.P.S.A. Nº167.921, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nathalie de Fatima Camara Teixeira, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.341.581, de fecha 14 de Agosto de 2013, contra el auto proferida del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 31 de Julio de 2013.
SEGUNDO: SE REVOCA, el auto de fecha 31 de Julio de 2013, proferida del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 777 del Código Procedimiento Civil, en virtud de la existencia de la oposición en la presente demanda.-
CUARTO: SE ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de la causa una vez vencido el lapso establecido en ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, a los 03 de Abril de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. MAIRA ZIEMS. LA SECRETARIA,

ABOG. JHEYSA ALFONZO.

En esta misma fecha, siendo las 3:11 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. JHEYSA ALFONZO.





















Exp.- 367.
MZ/JA/gu