REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 21 de Abril de 2014
203º y 155º

Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:
El 16/03/2011, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, escrito contentivo de demanda de Daño Material y Daño Moral, con sus respectivos anexos, interpuesta por el ciudadano ÁLVAREZ NATERA, WHASKAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.536.154, con domicilio procesal en la calle Miranda, Casa N° 74, al lado de repuestos Napoli, Upata - estado Bolívar, representado judicialmente por la Abogada en ejercicio Roselin Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.996.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.429, en contra del ciudadano GONZÁLEZ, ÁLVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.909.936, con domicilio procesal en el Centro Comercial Caura, Piso Nro 1, Oficina Nro. 12, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, actuando en su propio nombre y en representación de la COOPERATIVA LA TOPOCHA 4542, registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, el 24 de Febrero de 2005, quedando inserto bajo el Nº 27, Tomo Vigésimo Octavo, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 2005 y siendo su última modificación el 10 de abril de 2008, quedando anotado bajo el Nº 29, Folio 287 al Folio 292, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, 2do. Trimestre del 2008, R.I.F Nº J-31296700-5. Se realizó la distribución de causas el 16/03/2011, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. (Folios 01 al 39)
El 21/03/2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, admite la demanda ordenando el emplazamiento del ciudadano González, Álvaro y de la Cooperativa La Topocha 4542, en la persona de su representante legal ciudadano González, Álvaro, asimismo, ordenó comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar dicha citación. (Folio 40)
El 07/07/11, la abogada en ejercicio Roselin Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito de reforma de demanda. (Folios 50 al 52)
El 18/07/2011, el Tribunal a quo admite la reforma de la demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano González, Álvaro y de la Cooperativa La Topocha 4542, en la persona de su representante legal ciudadano González, Álvaro, asimismo, ordenó comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar dicha citación. (Folio 53)
El 03/11/2011, el alguacil del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, consigna boletas de citación debidamente firmadas por el ciudadano González, Álvaro y por el representante legal de la Cooperativa La Topocha 4542. (Folio 83 al 86)
El 14/12/2011, la abogada en ejercicio Vanessa Campillo Álvarez, apoderada judicial del ciudadano Álvaro González y de la Asociación Cooperativa La Topocha 4542, consignó escrito de contestación de la demanda. (Folios 90 al 248)
El 30/03/2012, el Tribunal a quo ordena reponer de oficio la causa al estado de nueva admisión, dejando sin efecto el auto de admisión de fecha 21 de marzo de 2011 y las actuaciones subsiguientes, ordenando admitir por el procedimiento ordinario agrario. (Folios 249 al 251)
El 30/03/2012, el Tribunal a quo admite la demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano González, Álvaro y de la Cooperativa La Topocha 4542, en la persona de su representante legal ciudadano González, Álvaro, asimismo, ordenó comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar dicha citación. (Folios 252 y 253)
El 16/04/2012, la abogada en ejercicio Roselin Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito de reforma de demanda. (Folios 259 al 265)
El 23/04/2012, el Tribunal a quo admite la reforma de la demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano González, Álvaro y de la Cooperativa La Topocha 4542, en la persona de su representante legal ciudadano González, Álvaro, asimismo, ordenó comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar dicha citación. (Folio 266 al 267)
El 08/02/2013, la abogada Roselin Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia en la cual desiste del procedimiento, reservándose el derecho de intentar nuevamente la acción. (Folio 275)
El 18/02/2013, el Tribunal a quo dicta sentencia en la cual declaró Homologado el Desistimiento presentado por la profesional del derecho Roselin Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. (Folios 276 al 280)
El 22/02/2013, el abogado Félix Pachas Linares, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano Álvaro González y la Cooperativa La Topocha 4542, consigna diligencia en la cual solicita de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, le sean impuestas o condenado en costas a la parte actora. (Folio 282)
El 01/03/2013, el Tribunal a quo mediante auto, ordena de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, condenar en costa a la parte querellante. (Folio 283)
El 04/03/2013, la representación Judicial de la parte Actora, apeló del auto del 01/03/2013, en la cual el Tribunal a quo condeno en costas a la parte actora. (Folio 284)
El 11/03/2013, el Tribunal a quo oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir con oficio Nº 13-159 del 11/03/2013, expediente al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. (Folio 285)
El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria.
El 26/02/2014, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, recibe mediante oficio el presente expediente dándole entrada y curso de ley el 07/03/2014. (Folios 288 al 289).

Consideraciones para decidir:
Ahora bien, del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio Nº 13-159, del 11/03/2013, motivado a la apelación interpuesta por la parte actora el 04/03/2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la cual se declaró homologado el desistimiento, condenando en costas a la parte accionante, pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 26/02/2014, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación perdió estabilidad procesal, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar como en efecto se fija en este mismo acto, el lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer día de Despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiendo a las partes esta Instancia Superior Agraria, que los referidos lapsos comenzarán a transcurrir a partir de que conste en autos la notificación de cada una de las partes, mas cuatro (04) días que se les concede como termino de la distancia. Líbrense boletas de notificación y despacho de comisión.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.

Exp.0301-2014
LJM/mlv/ar.-