REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 21 de Abril de 2014
203º y 155º

Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:
El 05/08/2010, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, escrito contentivo de demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, con sus respectivos anexos, interpuesta por los ciudadanos RIBIERO JOAQUÍN, MANUEL PAULO, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.190.189 y GONCALVEZ CAMARA, ROSITA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.265.877, ambos con domicilio procesal en la Calle Buenos Aires Nro. 19-33, Frente a la Plaza Eduardo Sifontes de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, representados judicialmente por la abogada en ejercicio Leslie Figuera Cumana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.285, en contra de la empresa Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PATIO GRANDE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 29 de marzo de 2005, bajo el Nº 63, Tomo 14-A, con modificación el 17 de abril de 2007, Nº 173, Tomo 20-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nº J-31306765-2, representada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE D’ AVANZO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.759.824, con domicilio procesal en la Calle 3, Valles del Neverí, Sector Naricual, de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui. (Folios 01 al 72)
El 11/08/2010, el Tribunal a quo admite la demanda, ordenando el emplazamiento de la empresa Sociedad Mercantil Agropecuaria Patio Grande C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Oscar Enrique D’ Avanzo Albarran. (Folio 73 al 74)
El 09/02/2011, la abogada en ejercicio Adriana Del Valle Ramírez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Oscar Enrique D’ Avanzo Albarran, representante de la empresa Sociedad Mercantil Agropecuaria Patio Grande C.A., consignó poder. (Folio 117 al 120)

El 17/02/2011, la abogada en ejercicio Adriana Del Valle Ramírez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Oscar Enrique D’ Avanzo Albarran, representante de la empresa Sociedad Mercantil Agropecuaria Patio Grande C.A., consignó escrito de contestación de la demanda. (Folio 122 al 127)
El 09/03/2011, la abogada en ejercicio Adriana Del Valle Ramírez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Oscar Enrique D’ Avanzo Albarran, representante de la empresa Sociedad Mercantil Agropecuaria Patio Grande C.A., consignó escrito de oposición de cuestiones previas y contestación de la demanda. (Folio 133 al 141)
El 12/04/2011, el Tribunal a quo dicta sentencia en la cual declara sin lugar las cuestiones previas opuestas. (Folio 148 al 158)
El 23/05/2011, la abogada en ejercicio Adriana Del Valle Ramírez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Oscar Enrique D’ Avanzo Albarran, representante de la empresa Sociedad Mercantil Agropecuaria Patio Grande C.A., consignó escrito de contestación de la demanda. (Folio 164 al 236)
El 25/05/2011, el Tribunal a quo mediante auto niega la admisión de las pruebas promovidas en la contestación a la demanda, en virtud de haberse presentado de forma extemporánea. (Folio 242)
El 18/04/2012, el Tribunal a quo dicta sentencia definitiva declarando con lugar la presente acción. (Folio 293 al 304)
El 03/07/2012, la representación judicial de la parte demandada, apela de la sentencia definitiva de fecha 18/04/2012. (Folio 312)
EL 11/07/2012, el Tribunal a quo oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir con oficio Nº 0790-0320 del 11/07/2012, expediente al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. (Folio 314)
El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria.
El 26/02/2014 este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, recibe mediante oficio el presente expediente dándole entrada y curso de ley el 07/03/2014. (Folios 323 al 324).



Consideraciones para decidir:
Ahora bien, del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio Nº 0790-0320, del 11/07/2012, motivado a la apelación interpuesta por la parte demandada el 03/07/2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la cual se declaró con lugar la acción, pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 26/02/2014, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación perdió estabilidad procesal, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar como en efecto se fija en este mismo acto, el lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer día de Despacho siguiente a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiendo a las partes esta Instancia Superior Agraria, que los referidos lapsos comenzarán a transcurrir a partir de que conste en autos la notificación de cada una de las partes, mas cuatro (04) días que se les concede como termino de la distancia. Líbrense boletas de notificación y despacho de comisión.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.


Exp.0302-2014
LJM/mlv/ar.-