REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 21 de Abril de 2014
203º y 155º
Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:
El 08/06/2011 fue recibido en la Secretaría del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, escrito contentivo de Amparo de la Posesión, con sus respectivos anexos, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARRIOJAS ARMAS, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-8.297.616, domiciliado en la Población de Clarines Municipio Bruzual, estado Anzoátegui, representado por el Abogado en ejercicio José Ramón Álvarez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.522, en contra de los ciudadano AGUSTINA GONZALEZ, LEUDENYS CARIAS, YDELMIS SILVA, LILIANA BELISARIO, SIMON CAROLE, PEDRO ZARRAGA, MALBELLA RIVERO, ORLANDO ROBLES, LUISA CANACHE Y ANA COEN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.541966, 19.013.248, 8.218..952, 19.878.173, 9.998.893, 8.231.701, 8.969.344, 4.898.612, 3.957.626, 9.993.585, respectivamente todos domiciliados en el Sector Cruz de Belén, Calle Principal, casas sin numero Municipio Bruzual, estado Anzoátegui, (folio 01 al 22 pza1)
El 01/07/2011, el Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, admite la demanda y ordena librar boletas de notificación a los ciudadanos AGUSTINA GONZALEZ, LEUDENYS CARIAS, YDELMIS SILVA, LILIANA BELISARIO, SIMON CAROLE, PEDRO ZARRAGA, MALBELLA RIVERO, ORLANDO ROBLES, LUISA CANACHE Y ANA COEN, a los fines de practicar dicha citación. (Folios 22 al 33 pza1).
El 21/10/2011, el Juzgado de los Municipios Manuel, Ezequie,l Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dictó sentencia mediante la cual se declara incompetente para conocer la causa y declina la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia a Agraria, (Folios 196 al 204 pza 1)
El 30/11/2011, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, recibe y le da entrada a la presente causa. (Folio 208 pza 1)
El 28/09/2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, dictó sentencia declarando sin lugar la demanda que por acción interdictad por perturbación hubiere incoado el ciudadano Miguel Antonio Arriojas Armas. Y ordeno la notificación de las partes por cuanto la sentencia se dicto fuera de lapso (folios 211 al 238 pza 1)
31/10/2013, la parte Actora, apeló a la sentencia dictada el 28/09/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui - (Folio 254)
El 11/11/2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Oye la Apelación en ambos efectos y remitió el expediente al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.- (Folios 258)
El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria.
El 31/01/2014 el juzgado aquo remite mediante oficio N° 0790-0076 al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, (folio264)
El 26/02/2014 este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, recibe mediante oficio el presente expediente dándole entrada y curso de ley el 07/03/2014. (Folios 267al268).
Consideraciones para decidir:
Ahora bien, del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio N° 0790-0076, del 31/01/2014, motivado a la apelación interpuesta por la parte actora el 31/10/2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la cual se declaró sin lugar la demanda que por Acción Interdictal por Perturbación, hubiere incoado el ciudadano Miguel Antonio Arriojas Armas, pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 26/02/2014, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación perdió estabilidad procesal, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar como en efecto se fija en este mismo acto, el lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer día de Despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiendo a las partes esta Instancia Superior Agraria, que los referidos lapsos comenzarán a transcurrir a partir de que conste en autos la notificación de cada una de las partes, mas cuatro (04) días que se les concede como termino de la distancia. Líbrense boletas de notificación y despacho de comisión.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
Exp.0304-2014
LJM/MLV/Hernan.-