REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 22 de Abril de 2014.
203º y 155º

Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer las siguientes consideraciones, previo breve reseña de las actas procesales:
El 07/03/2012 fue recibido en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, escrito contentivo de demanda por Interdicto Restitutorio Agrario, interpuesto por la ciudadana CRISANTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.945.320, con domicilio procesal en la Avenida Independencia Edificio Tawil, primer piso, oficina N° 25, Carúpano, Estado Sucre debidamente asistida por el Defensor Público Agrario del Estado Sucre, Extensión Carúpano ciudadano Wilmal Zapata Pérez, inscrito en el Inpreabogado N° 49.572, en contra del ciudadano GINELSON ANTONIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.430.129, con domicilio en Zabaneta del Pilar, Calle Principal, carretera vía Agua Fría, Municipio Benítez del Estado Sucre. (Folios 01 al 83).
El 12/03/2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procede a la Admisión del presente asunto, ordenando el emplazamiento del demandado, asimismo, ordenó comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Benítez y libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de practicar dicha citación. Igualmente se ordenó en ese mismo auto, abrir Cuaderno de Medidas (Folios 84 al 86).
El 09/07/2012, la Secretaria del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Juzgado comisionado para la práctica de la citación, hace constar que practicó la notificación de la parte demanda, conforme a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 116).
El 20/07/2012 la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hace constar que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado alguno al Acto de Contestación de la demanda en el presente juicio. (Folio 121)
El 20/09/2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dictó Sentencia, declarando parcialmente con lugar la demanda por Interdicto Restitutorio Agrario, condenando al demandado a restituir sin plazo alguno el inmueble objeto de la presente demanda y ordenando la notificación de las partes.- (Folios 123 al 131).
El 23/05/2013 El Alguacil del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hace constar que practicó la notificación del demandado, siendo la misma debidamente firmada por el Ciudadano Ginelson Antonio Brito. (Folios 174 al 175)
El 30/05/2013 la parte demandada, mediante diligencia, apeló de la decisión de la sentencia dictada el 20/09/2012, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- (Folio 170)
El 06/06/2013, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Oye la Apelación en ambos efectos interpuesta por el Ciudadano GINELSON ANTONIO BRITO, asistido por el abogado en ejercicio Luís Rafael Sifontes, inscrito en el Inpreabogado N° 196.379, ordenando la remisión de dicho expediente al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental., mediante oficio N° 1020-385 (Folios 182 al 183).-
El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria.
El 26/02/2014 este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, recibe mediante oficio el presente expediente dándole entrada y curso de ley el 07/03/2014. (Folios 184 y 185).

Consideraciones para decidir:
Ahora bien, del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio N° 1020-385, del 06/06/2013, motivado a la apelación interpuesta por la parte demandada el 30/05/2013, contra la sentencia del 20 de Septiembre del 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Mercantil, del Transito, Civil, Bancario, del Segundo Circuito, Judicial del Estado Sucre, pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 26/03/2014, vale decir, ocho (08) meses después, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación perdió estabilidad procesal, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar como en efecto se fija en este mismo acto, el lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer día de Despacho siguiente a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiendo a las partes esta Instancia Superior Agraria, que los referidos lapsos comenzarán a transcurrir a partir de que conste en autos la notificación de cada una de las partes, mas cuatro (04) días que se les concede como termino de la distancia. Líbrense boletas de notificación y despacho de comisión.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.

Exp. 0300-2014
LJM/mlv/yc.-