REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 28 de Abril de 2014.
203º y 154º
Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:
El 14/08/2012 fue recibido en la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, escrito contentivo de demanda por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión, interpuesta por el Rafael Baena Contreras, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, en nombre y representación de los ciudadanos, ROSELIS KATIUSCA VASQUEZ SALAZAR, JOSÉ FRANCISCO VÁSQUEZ PETRE, JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ SALAZAR, ROSANNI DEL VALLE VÁSQUEZ SALAZAR, FRANSELIS RAMONA VÁSQUEZ SALAZAR, SILEY JOSEFINA VÁSQUEZ SALAZAR, JOSÉ FRANCISCO VÁSQUEZ PIMENTEL y OSCAR JOSÉ VÁSQUEZ SALAZAR, titulares de las crédulas de identidad Nros. V-19.142.466, V-4.509.300, V-19.512.801, V-19.142.467, V-19.205.843, V-13.753.747, V-15.015.623 y V-17.508.246, respectivamente, representados por el defensor Público en materia Agraria, Abogado Gregorio Rafael Baena Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.485.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.728, todos con domicilio procesal en la redoma de Aguanca, vía cementerio, Jardines de Guanipa, detrás del hotel la Redoma, edificio de la Defensa Pública del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en contra el ciudadano JOSÉ CIPRIANO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.061.344, domiciliado en la calle 5, casa S/N°, sector Barrio Sucre, frente a la bodega Enmanuel, Ciudad y Parroquia Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui. Procediendo a darle entrada en esta misma fecha (Folios 01 al 19).
El 18/09/2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano JOSÉ CIPRIANO CAMEJO, asimismo, ordenó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Pariaguán, a los fines de practicar dicha citación. (Folios 20 al 25).
El 15/05/2013, el abogado Gregorio Baena, defensor Agrario de la parte Actora, solicitó mediante escrito, el emplazamiento del ciudadano JOSÉ CIPRIANO CAMEJO, mediante cartel de citación, para ser publicado en un diario de circulación nacional y otro en un diario de mayor circulación en el estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 202 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- (Folio 43)
El 04/06/2013, el abogado Gregorio Baena, defensor Agrario de la parte Actora, consignó mediante escrito, ejemplar del diario ANTORCHA, de fecha 22/05/2013 y ejemplar del diario ULTIMAS NOTICIAS, de fecha 23/05/2013, contentivos de la publicación del cartel de citación librado.- (Folios 50 al 52)
El 20/09/2013, las ciudadanas Irma Morao Romero y Eddy Nuricela Alviarez Hernández, con su carácter de Apoderas Judiciales del ciudadano JOSÉ CIPRIANO CAMEJO, parte demandante, consignaron escrito contentivo de las cuestiones previas, contestación de la demanda y de la reconvención.- (Folios 68 al 76)
El 25/09/2013 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró inadmisible la Reconvención presentada por las Abogadas en ejercicio Irma Morao Romero y Eddy Nuricela Alviarez Hernández, supra identificadas.- (Folios 84 al 86)
El 25/09/2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia mediante en la cual declaró sin lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- (Folios 87 al 93)
El 30/09/2013 la Apoderada Judicial del demandado, Abogada en Ejercicio Eddy Alviarez, antes identificada, apeló a la sentencia Interlocutoria dictada el 25/09/2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual se declaró Inadmisible la Reconvención.- (Folio 94)
El 03/10/2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Oye la Apelación en ambos efectos interpuesta por la Apoderada Judicial del demandado, Abogada en Ejercicio Eddy Alviarez, antes identificada, se remitió dicho expediente bajo oficio N° 2013-091-A, al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.- (Folios 98 al 99).-
El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria.
El 15/01/2014 este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, recibe mediante oficio el presente expediente dándole entrada y curso de ley el 21/01/2014. (Folios 100 al 101).
Consideraciones para decidir:
Ahora bien, del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio N° 2013-091-A, del 03/10/2013, motivado a la apelación interpuesta por la Apodera Judicial de la parte demandada, el 30/09/2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, en la cual se declaró Inadmisible la Reconvención, pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 15/01/2014, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación perdió estabilidad procesal, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar como en efecto se fija en este mismo acto, el lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer día de Despacho siguiente a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiendo a las partes esta Instancia Superior Agraria, que los referidos lapsos comenzarán a transcurrir a partir de que conste en autos la notificación de cada una de las partes, mas cuatro (04) días que se les concede como termino de la distancia. Líbrense boletas de notificación, despacho de comisión y oficio.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
Exp.0290-2014
LJM/MLV/mmdz.-