REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 03 de Abril de 2014.
203º y 155º
AUTO DE CERTEZA PROCESAL
Vistas las anteriores actuaciones y a los fines de dar continuidad a la presente Acción que por Amparo Constitucional interpusiera el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, contra las actuaciones realizadas por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en fechas 09 y 10 de Enero del 2.014, en el expediente N° 1.077, nomenclatura interna de ese juzgado, esta Instancia Superior Agraria considera necesario hacer una breve síntesis de las actas procesales:
El 13/01/2.014, fue recibido escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, contentivo de Acción de Amparo Constitucional, en contra las actuaciones realizadas por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fechas 09 y 10 de Enero del 2.014, en el expediente N° 1.077, nomenclatura interna de ese juzgado; dándole entrada y el curso de ley correspondiente a la mencionada causa, en la misma fecha. (Folios 01 al 74).
EL 15/01/2014, esta Instancia Superior Agraria, dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se declaro COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, se ADMITIÓ y ORDENÓ la sustanciación del procedimiento respectivo, asimismo se Ordenó Notificar por medio de boleta a la parte presuntamente agraviante, la abogada SONIA ARASME, en su condición de Jueza del Juzgado del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; al abogado TERRY GIL LEÓN, en su condición de Fiscal con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, participándole la apertura del presente procedimiento, igualmente se ordenó Notificar a los ciudadanos MERCEDES GONZÁLEZ DE OCHOA, MARGARITA OCHOA DE GONZÁLEZ y MANUEL ARCAYA, en su condición de interesados en la medida de protección decretada el 09/12/2013, por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por otra parte se ACUERDÓ LA EVACUACIÓN DE UNA DILIGENCIA PROBATORIA OFICIOSA y por último se DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR, consistente en ordenarle al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, a cargo de la abg. Sonia Arasme, abstenerse de autorizar dentro del procedimiento de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria que se sustancia en la causa N° 1.077 (nomenclatura de ese juzgado), cualquier acto de disposición (venta) de ganado presuntamente propiedad del ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, y que se encuentre dentro del fundo “Las Cascaritas”. (Folios 75 al 87)
El 23/01/2014, el Abogado Julio César Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.966, consignó mediante diligencia, original del Poder Apud-Acta que le fuese conferido por los ciudadanos Mercedes María González de Ochoa, Manuel Arcaya y Mercedes Margarita Ochoa, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.740.520, V-12.066.333 y V-6.809.776, y a su vez por medio de la misma se dio por notificado de la presente Acción.- (folios 99 al 104)
El 04/02/2014, se recibió oficio N° 6838-14, emanado del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante en el cual remiten a esta Instancia Superior Agraria, Copias Certificadas del Cuaderno de Medidas correspondiente a la causa N° 1077 (nomenclatura interna de ese Tribunal).- (folios 106 al 332).-
EL 10/03/2014, compareció el Alguacil Adscrito a este Juzgado y mediante diligencia consignó debidamente firmadas, Boletas de Notificación dirigidas al ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, (parte actora), a la Abogada Sonia Arasme, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Abogado Terry Gil León, en su condición de Fiscal con competencia en Derechos y Garantías constitucionales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- (folios 390 al 393)
El 10/03/2014 esta Instancia Superior Agraria dictó auto fijando la Audiencia Oral Constitucional para el 12/03/2014 a las 10:30 a.m.- (folio 394).-
El 11/03/2014 el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, asistido por el abogado en ejercicio Ramón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.013.136, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.328, consignó escrito de Reforma a la demanda con sus respectivos anexos.- (folios 396 al 417)
El 12/03/2014, mediante diligencia la parte actora y la representación judicial de los terceros interesados solicitan al tribunal el pronunciamiento con respecto al escrito de reforma de la demanda y en esta misma fecha mediante sentencia interlocutoria esta Instancia Superior Agraria realizó el siguiente pronunciamiento: se Admitió la Reforma de la Acción de amparo Constitucional ordenando la sustanciación del procedimiento respectivo, con arreglo a lo contemplado en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asimismo, Ordena Notificar a las partes y al Fiscal con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, igualmente se ordenó Notificar a los ciudadanos MERCEDES GONZÁLEZ DE OCHOA, MARGARITA OCHOA DE GONZÁLEZ y MANUEL ARCAYA, en su condición de interesados y se ratificó el decreto de la medida cautelar dictada el 15/05/2014, la cual consiste en ordenar al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, abstenerse de autorizar dentro del procedimiento de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria que se sustancia en la causa N° 1.077 (nomenclatura de ese juzgado), cualquier acto de disposición (venta) de ganado presuntamente propiedad del ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, que se encuentre dentro del fundo “Las Cascaritas”.- (Folio 419 al 17 de la 2da. Pza)..-
El 19/03/2014, mediante escrito la parte recurrente solicitó se decrete medida innominada de protección agroalimentaria, consistente en la movilización y traslado de parte del ganado que se encuentra en el fundo objeto de marras.- (Folio 19 al 23 de la 2da. Pza).-
El 20/03/2014, mediante escrito la representación judicial de los terceros solicitó que se declare sin lugar la medida peticionada el 19/03/2014 por la parte recurrente en Amparo.- (folios 24 al 27 de la 2da. Pza).
El 20/03/2014, la Abg. Roselvy Camacho en su condición de Jueza Temporal designada en vista de la licencia de paternidad concedida al Juez Natural de este Tribunal, se Aboca al conocimiento de la presente causa ordenando Notificar a las partes, a los terceros y al Fiscal del Ministerio Publico.- (Folio 59 al 63 de la 2da. Pza).
Para Decidir observa esta Instancia Superior Agraria:
Debido a la naturaleza extraordinaria de la Acción de Amparo Constitucional el Juez que la conoce, no se rige netamente por el principio dispositivo, previsto en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, su obligación es proteger la Constitución y su aplicación en todos los ámbitos de la vida del país (artículos 3 y 334 Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela), en tal sentido, y visto del detallado análisis de las actas procesales, que la Abg. Roselvy Camacho designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal, para suplir al Juez Natural de esta Instancia Superior Agraria, por un lapso de catorce (14) días continuos, en vista de la licencia de paternidad que le fuera concedida, luego de la admisión de la reforma del escrito de Amparo Constitucional interpuesto por la parte actora, mediante sentencia interlocutoria del 12/03/2014, se aboca al conocimiento de la causa el 20/03/2014 ordenando la notificación de las partes, de los terceros y del Fiscal del Ministerio Público; y en vista de la reincorporación del Juez Natural a sus funciones, es motivo por el cual a los fines de dar continuidad a la sustanciación de la presente Acción de Amparo Constitucional, la cual perdió estabilidad procesal, y en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes prevista en el articulo 299 Constitucional considera este Tribunal Superior Agrario actuando en sede Constitucional que lo correcto es dejar sin efecto todas las notificaciones libradas en la presente Acción de Amparo Constitucional y librar nuevas Boletas a todas las partes, haciéndoles saber que dentro del Lapso de las (96) horas siguientes, se fijará la Audiencia Constitucional una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y haya transcurrido el lapso de Abocamiento de (3) días a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este último contado a partir del día siguiente del presente auto, para que así comparezcan a la Audiencia en la cual podrán formular sus alegatos, argumentos y defensas, todo esto conforme a la aplicación de una justicia expedita, transparente y sin formalismos tal y como lo establece la Constitución Nacional en su articulo 26, procurando asimismo la consecución del debido proceso a las partes en la presente Acción conforme a lo previsto en el articulo 257 eiusdem. Líbrense nuevas Boletas y agréguese las dejadas sin efecto.-
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, agregándose las boletas dejadas sin efecto y librándose las nuevas boletas, conste.-
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA
Exp. 0280-14.
LJM/mlv/mmdz.-