REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR

Maturín, 09 de Abril de 2014.
203° y 155º

Conoce de la presente solicitud, con ocasión de la Medida Cautelar Agroalimentaria a la producción agraria peticionada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.355.812, con domicilio procesal en el Centro Comercial Mama Blanca, Piso 1, Oficina 12, Carrera 8-A, Maturín estado Monagas asistido en este acto por el abogado en ejercicio: Ramón Ramírez, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.328.

ANTECEDENTES
El 11/03/2014, se recibió en la Secretaria de éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, escrito contentivo de solicitud de Medida Cautelar Agroalimentaria, presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, dándosele entrada y curso de ley correspondiente el día el 13/03/2014. (Folios 01 al 06).

El 18/03/14, mediante diligencia, comparece por ante esta instancia superior el ciudadano Julio Cesar Marcano abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.966 y actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Mercedes González de Ochoa, Margarita Ochoa González y Manuel Arcaya solicitando se declare sin lugar la medida de protección. (Folio 07)

El 20/03/2014, mediante auto se aboco de oficio al conocimiento de la causa la Juez Temporal de este Juzgado abogada Roselvy Camacho (folio 08)

El 02/04/2014, mediante diligencia la parte actora desiste formalmente del presente procedimiento. (Folio 11).

El 04/04/2014, se aboco de oficio el Juez natural de este Juzgado Superior Agrario al conocimiento del asunto. (Folio 12)



ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
La parte solicitante, en su escrito entre otras cosas expone, ser el poseedor y propietario del ganado que se encuentra en el fundo las cascaritas y a su ves haber interpuesto una acción de amparo constitucional incoada contra las actuaciones judiciales realizadas por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 09 y 10 de enero de 2014 en el expediente Nº 1.077 el cual cursa en ese juzgado, decretando este en fecha 09-12-2013 una medida de protección agroalimentaria, alega el solicitante que simultáneamente a esta medida, el tribunal en mención tenia que decidir sobre la situación de la posesión del fundo conforme a lo establecido en el Art. 699 del Código de Procedimiento Civil o en caso contrario decretar el secuestro de la cosa u objeto de la posesión, a los fines de evitar que los querellados continuaran en la posesión del fundo las cascaritas, norma que fue evadida por ese juzgado y que por tal razón lo lleva a incurrir en la violación al debido proceso, posteriormente se designan para la ejecución de la medida dictada por ese juzgado, al ciudadano Daney Morales trabajador del tercero que introdujo ganado luego del desalojo y presunto interesado en la compra del fundo la cascaritas [sic]como encargado del mantenimiento y cuidado diario de la totalidad de los semovientes que se encuentran en el mencionado fundo, y a Raimundo Meza como encargado de velar por la salud integral de toda producción pecuaria existente en el mismo; medida sobre la cual alega el solicitante haber formulado oposición por cuanto esta lo despojo de los atributos de propietario, lo que este indica no ser punto controvertido en el juicio, ya que el rebaño del ganado vacuno constituido por (745) animales son de su propiedad [sic].

Así mismo alega el solicitante que a mediados del mes de febrero del presente año, la juez que conocía de la causa, Abg. Sonia Arasme, fue objeto de remoción, lo que conlleva de manera temporal al cierre del tribunal hacia el publico, e impidiendo de esta manera el acceso a los expedientes hasta tanto no se nombre nuevo juez , situación que ha paralizado el juicio, e impide formular peticiones y solicitudes de autorización ante el tribunal original de la causa, así como también dificultad para obtener las copias certificadas previamente solicitadas para conocer y estudiar el contenido de la sentencia, a la oposición y a la medida previamente incoada razones antes expuestas por las cuales solicita medida cautelar agroalimentaria innominada ante esta instancia superior agraria, haciendo énfasis que especialmente ante la necesidad urgente de movilizar el rebaño presuntamente de su propiedad y disposición, motivado al avanzado ciclo de verano en este estado Monagas, medida a través de la cual espera que se le autorice la movilización e inventario en treinta (30) días para su traslado a nuevos fundos (fundo Mata de Bejuco y fundo los pinos ) ambos fundos ubicados en el estado Monagas; para el engorde con pastos nuevos, que garantizaran la alimentación apropiada y oportuna, así como también espera que se le autorice nombrar el personal que controle el ganado objeto de traslado debido a que desconoce la capacidad de las personas antes designadas por el tribunal de primera instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y a los desproporcionados e injustificados gastos realizados por estos. [sic]
NO ACOMPAÑO PRUEBAS CON EL ESCRITO DE SOLICITUD

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Instancia Superior Agraria, que mediante diligencia del 02/04/2014 (Folio 11), el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, parte solicitante; asistido por el abogado en ejercicio Ramón Ramírez, desiste formalmente del presente procedimiento, Ahora bien, como quiera que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil prevé el supuesto de que la parte accionante pueda en cualquier momento antes del pronunciamiento definitivo, desistir del procedimiento, sin tener la contraparte que manifestar su aceptación o excusa, en el caso de que el desistimiento formal se haga antes de que ocurra el acto de contestación de la acción, como se observa ocurre en el presente caso, en el cual, estamos en presencia de un procedimiento cautelar autónomo sustanciado conforme a los artículos 601 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso de la Sentencia Nº 368 del 29/03/2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, causa ésta, en la que no se ha abierto el lapso de oposición por no haber aun pronunciamiento debido ha que el asunto para el momento del desistimiento se encontraba en etapa de admisión, es motivo por el cual, al observarse de autos que no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es razón por la que de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nuevas Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los nueve días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). (L.S.) el juez (fdo.) Leonardo Jiménez Maldonado. La Secretaria (fdo.) Maria Luisa Velandia. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Maturín a los nueve (09) días del mes de Abril del año 2014
La Secretaria,

MARIA LUISA VELANDIA
Sol: 0001-2014
LJM/mlv/egam.-