REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 11 DE ABRIL DE 2014
203° Y 155°
Por recibida la anterior solicitud de divorcio según el artículo 185-A del Código Civil, constante de dos (2) folios útiles y sus anexos, presentada por los ciudadanos Maxolys Josefina Hernández López y Leobaldo José Colorado Veloz, titulares de las cédulas de identidad N°V-6.494.438 y V- 5.096.039 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Ramón Oropeza,titular de la cédula de identidad N° V- 2.847.572, inscrito en el Inpreabogado N° 22164; este Tribunal observa del referido escrito de solicitud que la referencia al domicilio conyugal que establecieron los contrayentes se encuentra en “el Barrio Lourdes, calle independencia N° 36-1, de la ciudad de Maracay, estado Aragua”; dirección esta que escapa de la jurisdicción de este Tribunal, según lo previsto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, el cual reza: “ Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza” .-
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor de Municipios Girardot y Mario Briceño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el expediente, firme como quede el presente pronunciamiento.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En Turmero, a los once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MIGDALYS AGRAZ SILVA.
EL SECRETARIO,
DR. JOSÉ GIRÓN.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
DR.JOSÉ GIRÓN
EXP.D-006-14
MAS/JG/mf.-
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