REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 02 de Abril de 2014.
203° y 155º
Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, de fecha 02 de Diciembre de 2013, entre los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA PATIÑO RODRIGUEZ y JORGE AGUSTIN LINARES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.205.200 y V-7.246.644, respectivamente, con el carácter de padres de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), relativa a la obligación de alimentos del mencionado niño; y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones establecidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto a la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua y a las partes interesadas. Cúmplase.
La Juez,
Dra. MIGDALYS AGRAZ.
El Secretario,
Dr. José Girón.
Exp. H-002-14
MAS/JG/re.-
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