REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 02 de Abril de 2014.
203° y 155º

Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, de fecha 03 de Diciembre de 2013, entre los ciudadanos: Nelcy Nazaret Ovalles Liendo y Wilson Jose Rojas Garcia venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.169.254 y V-20.694.589, respectivamente, con el carácter de padres de los niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), relativa a la obligación de alimentos de las mencionadas niñas; por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones establecidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia certificada del presente auto a la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua y a las partes interesadas. Cúmplase.
La Juez,

Dra. MIGDALYS AGRAZ.

El Secretario,

Dr. José Girón.





MAS/JG/re+.-
Exp. H-003-14