REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 02 de Abril de 2014.
203° y 155º

Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, de fecha 03 de Diciembre de 2013, entre los ciudadanos: Paula Teresa Ascanio Granadillo y Eduardo José Paéz venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.694.263 y V-18.164.954, respectivamente, con el carácter de padres del niño, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), relatativa a la obligación de alimentos del mencionado niño; por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones establecidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia certificada del presente auto a la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua y a las partes interesadas. Cúmplase.
La Juez,

Dra. MIGDALYS AGRAZ.

El Secretario,

Dr. José Girón.






MAS/JG/re+.-
Exp. H-004-14