REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 03 de Abril de 2014.
203° y 155º

Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, de fecha 14 de enero del 2014, entre los ciudadanos: YUSBERTH ADELAIDA CAMACHO ALEXIS Y JOSE ANGEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.198.788 y V-16.691.121, respectivamente, con el carácter de padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), relativa a la obligación de alimentos del mencionado niño; y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACION en los términos y condiciones establecidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia certificada del presente auto a la Defensoría Municipal de los Derechos de Niño, niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua y a las partes interesadas. Cúmplase.
La Juez,

Dra. MIGDALYS AGRAZ.

El Secretario,

Dr. José Girón.






MAS/JG/re.-+
Exp. H010-14