REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 07 de Abril de 2014.
203° y 155º
Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, de fecha 14 de Enero de 2014, entre los ciudadanos MARIAN ANDREINA VIELMA BRAVO y WINDER ADRIAN ROJAS MARINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.208.133 y V-18.444.808, respectivamente, con el carácter de padres de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), relativa a la obligación de alimentos de la mencionada niña; y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones establecidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia certificada del presente auto a la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua y a las partes interesadas. Cúmplase.
La Juez,
Dra. MIGDALYS AGRAZ.
El Secretario,
Dr. José Girón.
MAS/JG/mf.-
Exp. H-014-14
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