REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 09 de Abril de 2014.
203° y 155°
SOLICITANTES: PABLO EMILIO LOZADA BENITEZ y DENISSE IRENE GONZALEZ GARCIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: D-003-14
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 16 de Diciembre de 2012, los ciudadanos: PABLO EMILIO LOZADA BENITEZ y DENISSE IRENE GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.625.026 y V-13.822.810 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: HILDAMAR COROMOTO HERNANDEZ HURTADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.068; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que por un período prolongado por más de cinco (5) años se encuentran separados.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Diciembre de 2013, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien no se pronunció con respecto al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Mediante decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2014, el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, DECLINÓ LA COMPETENCIA al JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) en virtud de que los solicitantes establecieron como su último domicilio conyugal, en el sector 2, Calle 7, casa No. 10 de la Urbanización Valle Lindo, Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
En fecha 03 de Abril de 2014, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante auto de esa misma fecha se declaró COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de DECIDIR, OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se encuentran llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, para que resulte procedente la solicitud de divorcio formulada, tanto en los supuestos fácticos como en los extremos de ley, que incluyen la falta de oposición por parte de la vindicta pública. Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PABLO EMILIO LOZADA BENITEZ y DENISSE IRENE GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.625.026 y V-13.822.810 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, y fue contraído ante el REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 104, Tomo B, del año 2004, de fecha 02 de Abril de 2004. Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionado y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en Turmero, a los nueve (09) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Migdalys Agraz Silva
EL SECRETARIO,
Dr. José Girón.
En ésta misma fecha siendo las 10:00 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Dr. José Girón.
MAS/JG/re.-
EXP. N° D-003-14.-
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