REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: TERESA MENDOZA DE RUIZ y LUIS ASDRUBAL RUIZ
SANDOVAL.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 12663
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 06 de Febrero de 2014, los ciudadanos TERESA MENDOZA DE RUIZ y LUIS ASDRUBAL RUIZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.026.692 y V-7.267.873 respectivamente, cónyuges y de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio SILVANO ALBERTO MOTA TORRES y JOSE LUIS ARAUJO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 101.234 y 190.699 respectivamente; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de Mayo de 1991 están separados, que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, quienes son mayores de edad, y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Febrero de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 26 de Marzo de 2014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.