REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: JESÚS IGNACIO DÍAZ y MAILI JOSEFINA
COBARRUBIA HERNÁNDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.679
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 24 de febrero de 2014, los ciudadanos JESÚS IGNACIO DÍAZ y MAILI JOSEFINA COBARRUBIA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.143.794 y V-14.665.776, asistidos por las Abogadas en ejercicio MARBI MONTERO y KAREN ZAMBRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 192.027 y 191.745, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de octubre del año 2.008 están separados, que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 13 de marzo de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 26 de marzo de 2.014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.