REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203º y 154º
SOLICITANTES: ELIDA JOSEFINA URBANO DE PARICAGUAN y LUIS BELTRAN PARICAGUAN CURBATA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.682
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 06 de Marzo de 2.014, los ciudadanos: ELIDA JOSEFINA URBANO DE PARICAGUAN y LUIS BELTRAN PARICAGUAN CURBATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.625.851 y V-1.194.925. Respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YESENIA ADILEC SANCHEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nº 215.636, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde del año 1989, están separados, que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos, y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Marzo de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 26 de marzo de 2014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.
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