REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: SERGIO REINALDO ROMERO RODRIGUEZ y
DORYS DENISE REYES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.687
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 07 de marzo de 2014, los ciudadanos SERGIO REINALDO ROMERO RODRIGUEZ y DORYS DENISE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.379.533 y V-9.660.811, asistidos por el Abogado en ejercicio HÉCTOR CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.321, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de abril del año 1.990 están separados, que de la unión conyugal procrearon una (01) hija, actualmente mayor de edad y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 19 de marzo de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 26 de marzo de 2.014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.
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