REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: LUIS FERNANDO CORRALES NIEVES y MARIA
LIONZA SANCHEZ DE CORRALES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 12688
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26 de Febrero de 2014, los ciudadanos LUIS FERNANDO CORRALES NIEVES y MARIA LIONZA SANCHEZ DE CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.815.418 y V-7.249.009 respectivamente, cónyuges y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio NAVI CASTILLO OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.095; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 15 de Abril de 1991 están separados, que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, quienes son mayores de edad, y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Marzo de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 26 de Marzo de 2014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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