REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203º y 154º

SOLICITANTES: JOSE ELIAS MEZA APONTE y CANDIDA ROSA BAYONA DE MEZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.575
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 05 de Noviembre de 2.013, los ciudadanos: JOSE ELIAS MEZA APONTE y CANDIDA ROSA BAYONA DE MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.567.666 y V-12.143.905. Respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO MIGUEL LAGO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.850, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el día 25 del mes de Agosto del año 2003, están separados, que de la unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 16 de Diciembre de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 26 de marzo de 2014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.