REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203º y 154º

SOLICITANTES: NORMAN ARGENIS ARIAS DIAZ y ROSA YANNET ORTEGA SANTAELLA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.608
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 13 de Enero de 2.014, los ciudadanos: NORMAN ARGENIS ARIAS DIAZ y ROSA YANNET ORTEGA SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.255.038. y V-17.175.648. Respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LENNY JOSE VARELA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nº 137.846, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace màs de Doce (12) años están
Separados, es decir, desde el dia 15 de Diciembre del año 2001, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales durante la vida matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha 17 de enero de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 07 de Abril de 2014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.