REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: LILIA FRANCISCA BLANCO y MIGUEL JOSE
MOSQUERA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 12619
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 27 de Enero de 2014, los ciudadanos LILIA FRANCISCA BLANCO y MIGUEL JOSE MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.401.702 y V-5.322.071 respectivamente, cónyuges y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ROGER J. MARTELLO P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 153.395; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 10 de Octubre de 2004 están separados, que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos, quienes son mayores de edad, y que los bienes que adquirieron serán liquidados en su oportunidad.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Enero de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 07 de Abril de 2014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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