REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203º y 154º
SOLICITANTES: ADELAIRA HERNANDEZ y OSCAR BOLIVAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.652
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 06 de Febrero de 2.014, los ciudadanos: ADELAIRA HERNANDEZ y OSCAR BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.991.281 y V-7.217.464. Respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LIGREC CASTRO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.768, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde Enero del año 1986, están separados, que de la unión conyugal procrearon una hija, y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 12 de febrero de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 26 de marzo de 2014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.
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