REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203º y 154º

SOLICITANTES: DEILYN DAYANA MARQUINA BECERRA y ELVIS RONIEL DUEÑAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.686
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 19 de Febrero de 2.014, los ciudadanos: DEILYN DAYANA MARQUINA BECERRA y ELVIS RONIEL DUEÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.052.607 y V-18.329.001. Respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio JENNY DE LOS ANGELES RAMIREZ HIDALGO e YSSA DEL CARMEN MARTINEZ BLANCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 153.362 y 155.802, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde Enero del año 2009, están separados, que de la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 17 de Marzo de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 26 de marzo de 2014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.