REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203º y 154º

SOLICITANTES: LUZ MARIA MARCANO GUTIERREZ y MARCO TULIO MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.691
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 13 de Marzo de 2.014, los ciudadanos: LUZ MARIA MARCANO GUTIERREZ y MARCO TULIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.262.863 y V-1.585.290. Respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nº 27.537, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde del el mes de Agosto del año 2000, están separados, que de la unión conyugal no procrearon, y que no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 19 de Marzo de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 26 de marzo de 2014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.