REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MARGARITA DEL CARMEN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.278.317 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE NAVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.766 y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: BETZABETH AGUILLON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.021.363 y de éste domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita en autos.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N° 12596
Se inició el presente juicio, por demanda presentada por la parte actora, la cual fue admitida por los trámites del juicio ordinario, en fecha 10 de Enero de 2014.
En fecha 02 de Abril de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JUAN JOSE NAVAS, antes identificado, desistiendo de la acción intentada en contra de la demandada de autos. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
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