REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: MAITE ISAMAR PERNIA y EDUARDO JOSÉ
SALAS HERNÁNDEZ
MOTIVO: CONVERSIÓN
EXPEDIENTE N°: 11.784

En fecha 22 de mayo de 2.012, los ciudadanos MAITE ISAMAR PERNIA y EDUARDO JOSÉ SALAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.716.736 y V-17.220.827, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HUGO MONTESINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.987, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 18 de junio de 2.012, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante diligencia presentado en fecha 11 de abril de 2014 por los ciudadanos MAITE ISAMAR PERNIA y EDUARDO JOSÉ SALAS HERNÁNDEZ, antes identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio THAIS PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.722, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA, EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MAITE ISAMAR PERNIA y EDUARDO JOSÉ SALAS HERNÁNDEZ, antes identificados, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 18 de junio de 2.012, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.