REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO YANCE y MARTHA YASMIRA LANDAETA SALAZAR
MOTIVO: CONVERSIÓN
EXPEDIENTE N°: 12.003

En fecha 13 de agosto de 2.012, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO YANCE y MARTHA YASMIRA LANDAETA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.610.047 y V-7.210.621, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio REINALDO GONZÁLEZ FISSER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.626, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2.012, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante escrito presentado en fecha 09 de abril de 2014 por el ciudadano JOSÉ GREGORIO YANCE, antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio REINALDO GONZÁLEZ FISSER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.626 y la diligencia suscrita en fecha 11 de abril de 2014, por la ciudadana MARTHA YASMIRA LANDAETA SALAZAR, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio MARIBEL UZCANGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.769, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO YANCE y MARTHA YASMIRA LANDAETA SALAZAR, antes identificados, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 28 de noviembre de 2.012, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.