REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO ACEVEDO MERCADO y
CARMEN AURORA ARAUJO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.462
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 26 de agosto de 2.013, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ACEVEDO MERCADO y CARMEN AURORA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.383.662 y V-8.516.024, asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.165, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace mas de Dieciocho (18) años están separados y que de la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos, actualmente mayores de edad y que no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 24 de octubre de 2.013, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 12 de noviembre de 2.013, instó a las partes a manifestar la fecha exacta de la separación conyugal. Con el fin de subsanar la omisión, señalada por la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ACEVEDO MERCADO y CARMEN AURORA ARAUJO, antes identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.165, consigan diligencia en fecha 07-04-2.014, cumpliendo con el requerimiento señalado.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.