REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ANGELA MARÍA DIAZ DE RODRIGUEZ y LUIS
HUMBERTO RODRIGUEZ SISO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.664
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 30 de enero de 2014, los ciudadanos ANGELA MARÍA DIAZ DE RODRIGUEZ y LUIS HUMBERTO RODRIGUEZ SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.264.388 y V-5.273.824, asistidos por las Abogadas en ejercicio LEYDA FERNÁNDEZ y YOLEIDE BAPTISTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 132.250 y 40.009 respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de junio del año 2.007 están separados, que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad y que adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 20 de febrero de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 07 de abril de 2.014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.
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