REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTES: JOSE ANTONIO SUAREZ ARCINIEGAS Y DILCIA JOSEFINA
VASQUEZ SALAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 12693
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 18 de Marzo de 2013, los ciudadanos JOSE ANTONIO SUAREZ ARCINIEGAS Y DILCIA JOSEFINA VASQUEZ SALAS, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.202.012 Y 7.210.121 respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MAGALLY CRISTINA GONZALEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.557, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de (06) años están separados, es decir desde el año 2008, y que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes gananciales durante la vida matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Marzo de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 07 de Abril de 2014, no hizo objeción al procedimiento.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.