REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203º y 154º

SOLICITANTES: ENMANELY SANTOS DE LA CRUZ y ANGEL RAMON LEDEZMA HIDALGO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.705
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 11 de Marzo de 2.014, los ciudadanos: ENMANELY SANTOS DE LA CRUZ y ANGEL RAMON LEDEZMA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.827.144. y V-6.295.279. Respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nº 86.509, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de Enero del año 2005, están separados, que de la unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 26 de Marzo de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 08 de Abril de 2014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.