REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JAVIER IVAN CACERES LEON y EZCATERIN BERDEAL
ERRADES.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 11833
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 15 de Junio de 2012, los ciudadanos JAVIER IVAN CACERES LEON y EZCATERIN BERDEAL ERRADES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.568.131 y V-16.850.630 respectivamente y de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GABRIEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 176.763, presentaron escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la cual expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, siendo decretada en fecha 17 de Enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Vigente.
En fecha 24 de Abril de 2014 los ciudadanos JAVIER IVAN CACERES LEON y EZCATERIN BERDEAL ERRADES, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GABRIEL ENRIQUE MENDOZA, supra identificado, presentaron escrito solicitando la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JAVIER IVAN CACERES LEON y EZCATERIN BERDEAL ERRADES, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 17 de Enero de 2013, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
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