REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: DARLYS ARMERIS SALAS LUCENA y CÉSAR ARCADIO MENDOZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.747.466 y V-9.668.361, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YOLEYDA MARGARITA LÓPEZ PÉREZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.455.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXP N°: 12.671
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente proceso, con escrito de solicitud presentado por los ciudadanos DARLYS ARMERIS SALAS LUCENA y CÉSAR ARCADIO MENDOZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.747.466 y V-9.668.361, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YOLEYDA MARGARITA LÓPEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.455, por ante el Tribunal distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Al respecto, observa esta Juzgadora, que la presente causa se refiere a una solicitud de DIVORCIO, tramitada conforme lo establecido en el literal “A” del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, y según lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, el cual reza: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas y actos que conforman el presente expediente, se observa: Que los solicitantes en su escrito de solicitud, textualmente exponen: “…constituimos nuestro último domicilio conyugal, en el barrio paraparal I, vereda N° 01, casa N° 24, Parroquia Monseñor Feliciano…” dirección ésta que se escapa de la jurisdicción de éste Juzgado.
|