REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, diez (10) de abril de Dos Mil Catorce (2014).-
203º y 155º

EXPEDIENTE: 5291-2012
PARTE ACTORA: JUAN WILIAN ABREU GONZÁLEZ, LILIBET DE ABREU DE FERNÁNDES Y ASTRID MARÍA DE ABREU GONCALVES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.935.584, V- 3.936.134 y V- 10.457.815, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARIA DOS ANJOS GONCALVES MÁRQUEZ, OSWALDO DE ABREU Y MARÍA GORETTI DE ABREU GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad N° E- 051.300, V-5.625.994 y V-8.735.293, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se inicia el presente procedimiento en fecha 08 de agosto de 2012 con la demanda que por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentó la abogada, EDDY PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.244, actuando en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: JUAN WILIAN ABREU GONZÁLEZ, LILIBET DE ABREU DE FERNÁNDES Y ASTRID MARÍA DE ABREU GONCALVES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.935.584, V- 3.936.134 y V- 10.457.815, respectivamente, en contra de los ciudadanos MARIA DOS ANJOS GONCALVES MÁRQUEZ, OSWALDO DE ABREU Y MARÍA GORETTI DE ABREU GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad N° E- 051.300, V-5.625.994 y V-8.735.293, respectivamente.-
En fecha 30 de octubre de 2012, se admite la presente demanda y se ordena emplazar a los ciudadanos María Dos Anjos Goncalves Márquez, Oswaldo De Abreu Y María Goretti De Abreu González, mediante boletas de citación que se libran en esa misma fecha, a fin de que de contestación en el lapso de ley.-
En fecha 21 de noviembre de 2012, compareció el Alguacil titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia que le han sido suministrados los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 28 de enero de 2013, compareció el Alguacil titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia que hizo entrega del recibo de citación a la ciudadana María Goretti de Abreu pero después de leerla, se negó a firmarla.-
En fecha 05 de febrero de 2013, compareció el Alguacil titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia que le fue imposible localizar a los ciudadanos Oswaldo De Abreu y María Dos Anjos Goncalves.-
En fecha 28 de febrero de 2013, compareció la abogada Eddy Peña, quien es apoderada judicial de la parte demandante y mediante diligencia solicitó sean librados carteles de citación para la parte demandada y boleta de notificación.-
En fecha 04 de marzo de 2013, mediante auto este Juzgado libró carteles de citación y boleta de notificación de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y 218 eiusdem.-
En fecha 14 de marzo de 2013, compareció la abogada Eddy Peña, quien es apoderada judicial de la parte actora y retiró carteles de citación para ser publicados en diarios.-
En fecha 03 de febrero de 2014, compareció la abogada Joshua Navarro, inscrita en el IPSA bajo el número 132.081 y mediante diligencia consignó copia fotostática de poder autenticado, otorgado por uno de los demandantes para solicitar copias certificadas de la presente causa.-
En fecha 05 de febrero de 2014, mediante auto este Juzgado acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la abogada Joshua Navarro.-
En fecha 13 de marzo de 2014, comparecieron las ciudadanas Lilibet De Abreu De Fernándes y Astrid De Abreu Goncalves, asistidas por la abogada Joshua Navarro y le confirieron poder apud acta a dicha abogada.-
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se acordó librar los carteles de citación a los ciudadanos Oswaldo De Abreu y María Dos Anjos y la boleta de notificación de la ciudadana María Goretti de Abreu, hasta la presente fecha ha transcurrido con creces más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en consecuencia, la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Cagua a los diez (10) días del mes de abril del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 3:05 p.m.
LA SECRETARIA.
Expediente. N° 5291-2012.-
WGG/BA/Sb.-